Providencia nº 76001110200020110102401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335436866

Providencia nº 76001110200020110102401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de noviembre de 2011

Aprobado según Acta No. 018 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 760011102000201101024 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Denunciada: |M.V.P.R.. |

|D.: |H.F.M.. |

|Primera Instancia: |Terminación Anticipada. |

|Decisión: |Revoca para en su lugar ordenar la continuación de la Audiencia de |

| |Pruebas y Calificación Provisional conforme al artículo 103 de la Ley |

| |1123 de 2007. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Dual No. 3 de esta Corporación, a decidir el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, señora H.F.M., contra la decisión del 22 de agosto de 2011, proferida por el doctor V.H.M.R., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional prevista en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en donde resolvió terminar anticipadamente las diligencias adelantadas contra la abogada M.V.P.R..

SITUACIÓN FÁCTICA

El 02 de mayo de 2011, la señora HAIDEE FIGUEROA MENDOZA, presentó queja ante la Oficina Judicial de Cali, a fin que se adelantara investigación disciplinaria contra la doctora MARÍA VICTORIA PIZARRO RAMÍREZ, con fundamento en los siguientes hechos:

  1. En calidad de arrendamiento tuvo el apartamento 102 F del cual se le quedó debiendo 1 año de canon y deuda de administración.

  2. Como propietaria del referido apartamento, fue convocada a la asamblea que se llevó a cabo el día 25 de marzo de 2011, en la cual la abogada implicada rindió el informe jurídico y pre-jurídico de la gestión de cobro que había realizado en el año 2010, donde le informó que en su contra cursaba un proceso ejecutivo ante el Juzgado 34 Civil Municipal y cuyo radicado correspondió al 2010-848.

  3. Se acercó al mencionado despacho judicial, recibiendo como respuesta que dicho proceso no figuraba a su nombre, es decir, era inexistente ese radicado.

  4. En el mes de abril logró cancelar lo adeudado en administración equivalente a $5.159.273, tal como le indicó la cuenta de cobro número 1718 del mismo mes[1].

  5. Posteriormente recibió un informe en el que la administración le manifestaba el modo de distribución del dinero por ella consignado así: ($492.527 por concepto de honorarios a la abogada que adelantó la demanda en su contra y el restante al saldo de la deuda).

  6. Inconforme del descuento de honorarios, por cuanto nunca recibió comunicación de parte de la profesional respecto a cobros pre-jurídicos, acuerdos de pago, o notificaciones del Juzgado, envió un comunicado a la administración de la Unidad Residencial, de la cual se le dio respuesta, adjuntando 3 copias de cartas en que le hacían el mencionado cobro, los cuales eran firmados por el portero y recibos que nunca se los hicieron llegar.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por reparto del 03 de mayo de 2011, le correspondió conocer de las presentes diligencias al despacho del doctor V.H.M.R., Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del V. delC., quien mediante auto del día 17 de mayo del mismo año, dispuso avocar el conocimiento, ordenando que por Secretaría se acreditara la calidad de abogada de la doctora M.V.P.R. y se allegaran sus antecedentes disciplinarios.

Cumplido lo anterior, mediante auto fechado 17 de mayo de la presente anualidad[2], el Magistrado a cargo de las diligencias dispuso la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la referida profesional del derecho, al tiempo que procedió a citar a las partes para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 22 de agosto de 2011, advirtiendo a la disciplinable que podía aportar las pruebas que a bien tuviera para ejercer su derecho de defensa y rindiera versión libre.

Mediante oficios 03750, 03748, 03749, 03747, 03745 del 19 de marzo de 2011, se comunicó a la inculpada, a la quejosa y al agente del Ministerio Público de la anterior decisión[3].

O. en el cuaderno original del folio 25 al 52, la doctora M.V.P.R., dio contestación a la denuncia disciplinaria, con los respectivos soportes documentales como probanzas, indicando que no le constaba lo expuesto en la queja acerca del arrendamiento, que efectivamente le fue informado a la quejosa la demanda que cursaba en su contra indicándole que el proceso había quedado radicado bajo el número 2010-1183, en el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, e indicó que de acuerdo al contrato suscrito entre la señora HAIDEE FIGUEROA MENDOZA y el Conjunto Residencial Urapán II, establecía que el recaudo de cartera se realizaba en dos etapas, -pre-jurídica-, en la cual la copropiedad es responsable de enviar requerimientos escritos a los deudores y se cobra el 10% sobre el recaudo efectivo de las obligaciones y –jurídica-, fijando una cuota fija de $150.000 a la presentación de la demanda y un 20% de cuota litis, según le fue informado a la misma el 18 de abril por parte del administrador de la copropiedad.

Manifestó la abogada disciplinable que no obstante lo anterior y a pesar de haberse impetrado la demanda, el Consejo de Administración tan solo decidió aprobar el 10%, pese a haber adquirido el derecho del 20% y que sin embargo se los tenían retenidos por el inicio de las presentes diligencias luego entonces habiendo prestado el servicio hasta donde llevó el proceso, los honorarios reconocidos y descontados a la deudora, fueron equivalentes a una gestión pre-jurídica, por lo cual indicó haber actuado con diligencia respecto de la labor que le fue encomendada y honestidad con la cobranza de sus honorarios.

Arribada la fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la señora H.F.M. se ratificó de la queja, manifestando además que la misma no tenía como fin acusar a la profesional del derecho, sino se le indicara si debía o no cancelar los honorarios que le fueron deducidos del pago que realizó a la administración, pues asumía que no estaban justificados. Adujo que la encartada le...

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