Providencia nº 11001010200020110106900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335438134

Providencia nº 11001010200020110106900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201101069 00/1604C

Aprobado según Acta No. 047 de esta misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, ante el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora C.E.L.M. contra la NACIÓN y RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO.

ANTECEDENTES

El día 17 de septiembre de 2010, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de P., la señora C.E.L.M., instauró Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación – Rama Judicial representada por el director ejecutivo de administración judicial, en donde en resumidas cuentas se pretende inaplicar por ilegales el artículo 6º del Decreto 389 de 2006, el artículo 6 del Decreto 618 de 2007, el artículo 6 del Decreto 658 de 2008 y el artículo 8 del Decreto 723 de 2009 en cuanto dispusieron que: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, se considerará como Prima, sin carácter salarial, el treinta por ciento (30%) del salario básico mensual de … los Jueces de la República…”; igualmente busca que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DESAJ 1966 del 19 de octubre de 2009, mediante el cual se le negó el pago de las prestaciones reclamadas sobre el 30% de su asignación básica mensual; así como la nulidad de las resoluciones 1671 del 27 de noviembre de 2009, por medio del cual se resolvió el recurso de reposición y se concede el de apelación, y la Resolución No. 1903 de 1 de marzo de 2009, en la cual se desató el recurso de apelación” (Folios 36 a 70 C.O.)

ACONTECER PROCESAL

- La demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, correspondió conocerla al Juzgado 1º Administrativo de P., quien mediante auto adiado del 29 de septiembre de 2010, se declaró impedido, en virtud a que el abogado representante de la actora dentro de la demanda ha sido su abogado en sede de agotamiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, y además ya le confirió poder para iniciar una demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho con fundamento en los mismos hechos, por lo cual ordenó remitir la demanda al H. Tribunal Administrativo de Risaralda

- Posteriormente, al ser recibido el caso por parte del Juez 2º Administrativo de P., éste mediante auto del 13 de octubre de 2010, se declaró impedido, por cuanto él como funcionario judicial, hace parte del grupo de servidores judiciales que presentaron demanda en similar sentido ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, previa celebración de contrato de prestación de servicios profesionales con el mismo apoderado, en la cual se reclama las mismas pretensiones de la demanda objeto de estudio, ordenando en consecuencia, la remisión del proceso al Juzgado Tercero Administrativo de ese mismo circuito judicial.

- Al ser recibido el caso por parte del Juez Tercero Administrativo de P., éste igualmente mediante auto del 11 de noviembre de 2010, declaró fundado el impedimento manifestado por el Juez 2º Administrativo de P. y se declaró igualmente impedido para asumir el conocimiento del asunto, bajo el argumento que si bien no ha impetrado demanda con fundamento en los mismos hechos, le asiste interés en el resultado del mismo, toda vez que la decisión que en él llegue a adoptarse puede beneficiarlo o afectarlo por la condición de Juez del Circuito de P., motivo por el cual remitió el expediente al Juez Cuarta Administrativo de P..

- Recibidas las diligencias por parte del Juez 4º Administrativo de Pereira – Risaralda, éste en proveído del 3 de diciembre de 2010, se declaró impedido, por cuanto él ha presentado demanda con fundamento en los mismos hechos que se debaten en el presente asunto, por lo que le asiste interés directo en el resultado del mismo, toda vez que la decisión que en él llegue...

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