Providencia nº 11001010200020110107800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335438346

Providencia nº 11001010200020110107800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2011

Aprobado según Acta No. 089 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201101078 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciados: |Magistrados del Tribunal Administrativo de la Guajira. |

|D.: |E.R.C.R.. |

|Decisión: |Terminación y Archivo. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA, con ocasión a la queja presentada por el señor E.R.C.R., para que se investigaran posibles irregularidades al no imponer sanción por desacato a un fallo de Acción de Tutela.

SÍNTESIS FÁCTICA

El señor E.R.C.R., presentó escrito de fecha 25 de abril de 2011, solicitando investigar las posibles irregularidades en que pudieron incurrir los Magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira, señalándolos de “prevaricar por omisión”, al abstenerse de imponer la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 a las entidades demandadas –Ministerio de Protección Social, Dirección Territorial de la Guajira y la empresa Carbones del Cerrejón Limited- en la Acción de Tutela radicada con el número 200900169, fallada a su favor (demandante –hoy quejoso) por el referido Colegiado el 06 de noviembre de 2009, la cual fue confirmada por el Consejo de Estado el 04 de febrero de 2010.

Lo anterior, tras considerar que los Magistrados del aludido Tribunal, desconocieron la citada norma, por cuanto las entidades no cumplieron lo dispuesto en la decisión de amparo, consistente en dar respuesta dentro del término de 48 horas a la petición por él incoada, generadora de la Acción de Tutela; situación que fue alegada por el querellante a través del respectivo Incidente de Desacato ante la referida Corporación. (Folios 1 - 2).

ANTECEDENTES PROCESALES

A través de auto del 16 de mayo de 2011, se dispuso la indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734, con el objeto de esclarecer la información suministrada en el escrito de queja y lograr identificar e individualizar el posible autor de falta disciplinaria; etapa dentro de la cual se recaudaron las pruebas que se relacionan a continuación:

• Folio 12: Certificación de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de la Guajira, del Magistrado que conoció el Incidente de Desacato de la Acción de Tutela radicado con el número 2010-0156, doctor C.A.O.J., al tiempo que informó el trámite impartido al mismo.

• Folio 26: el Vicepresidente del Tribunal Administrativo de La Guajira, acreditó las comisiones de servicios, permisos y calamidad doméstica, concedidas al doctor C.A.O.J., durante el periodo comprendido entre el 02 de septiembre de 2010 hasta la fecha en que se expidió tal información -25 de julio de 2011.

• Folio 27: el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, informó que en el lapso antes reseñado, el Magistrado indagado disfrutó de las vacaciones colectivas de la Rama Judicial, pero no le registraban licencias ni incapacidades.

• Folio 28: la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió la producción laboral rendida por el Despacho del Funcionario mencionado.

• Folios 29-33: acreditación de la calidad de Magistrado del doctor C.A.O.J., remitiendo copias de las respectivas actas de nombramiento y posesión.

• Folio 45: notificación personal al Funcionario indagado del auto de fecha 16 de mayo de 2011, mediante el cual se ordenó indagación preliminar.

• Folios 46-48: versión libre del doctor C.A.O.J., en la cual manifestó que, fue quien sustanció la Acción de Tutela radicada con el número 2009-0169 el 06 de noviembre de 2009, respecto de la cual, el quejoso presentó Incidente de Desacato el 02 de septiembre de 2010 con radicación número 2010-0156, decidido el 22 de septiembre del mismo año, disponiendo “no imponer sanción por desacato a la sentencia del 6 de noviembre de 2009”.

Adujo que el querellante, el 19 de abril de 2011, repartido al Despacho el 25 del mismo mes y año, presentó escrito denominado “derecho de petición solicitud de cumplimiento del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991”, el cual fue atendido 3 días después, informando al quejoso la decisión del Incidente de Desacato.

Por lo anterior, el Funcionario implicado consideró no haber incurrido en conducta omisiva alguna, solicitando en consecuencia el archivo definitivo de la actuación disciplinaria.

• Folios 49-88: copias del Incidente de Desacato de Acción de Tutela, impetrado por el señor E.R.C.R. radicado con el número 2010-0156.

• Folios 89-91: escrito de “derecho de petición” presentado por el aquí quejoso de fecha 25 de abril de 2011, solicitando nuevamente sancionar a las entidades demandadas en la Acción de Tutela por el incumplimiento de la misma.

• Folios 92-97: sentencia del 06 de noviembre de 2009 del Tribunal Administrativo de La Guajira, de la Acción de Tutela número 2009-0169, que resolvió amparar el derecho fundamental de petición al quejoso.

• Folios 105-106: Respuesta del Tribunal Administrativo de La Guajira adiada el 04 de mayo de 2011 al escrito de “derecho de petición” presentado por el aquí quejoso de fecha 25 de abril de 2011, informándole al petente que tal requerimiento ya había sido resuelto en la decisión del Incidente de Desacato.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3° de la...

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