Providencia nº 25000110200020110110701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335438638

Providencia nº 25000110200020110110701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. 27 de Julio de 2011

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 250001102000201101107 01

Aprobado Según Acta No. 72 de la misma fecha

Asunto: Impugnación de improcedencia

Decisión: Confirma

VISTOS

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 6 de julio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1] dentro del recurso de amparo presentado por R.B.S. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, oportunidad en la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

HECHOS

El actor recurrió al recurso de amparo para solicitar la protección del derecho fundamental de petición e igualdad los que estimó lesionados por la autoridad demandada, para lo cual narró los siguientes hechos:

Expresó que se inscribió para la convocatoria 001/05 con la finalidad de concursar para el empleo de auxiliar administrativo “código 407 grado 27, para la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, con el número de empleo 15469, el día 2 de marzo de 2010; posterior a la inscripción inicial mediante el PIN 003112749571 y luego de superadas las pruebas básica, funcional y comportamental y análisis de antecedentes, obteniendo un puntaje total de 75.826” (sic).

Narró que la “inscripción a dicho empleo se realizó con base en los resultados de la consulta OPEC, grupo 1, etapa 1, en el caso específico del código 15469, se ofertaron treinta (30) empleos, para dicha convocatoria, correspondiente a la prueba número 139, a la cual me había inscrito” y precisó que con sorpresa observó que “al consultar la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se publicó otra oferta de empleos correspondiente a la misma prueba, a la misma convocatoria y la misma entidad (Secretaria Distrital de Gobierno) como GRUPO 2 ETAPA 1, sin haber resuelto y publicado previamente la lista de elegibles del GRUPO 1, ETAPA 1 de la misma convocatoria, situación que genera confusión e incertidumbre jurídica, teniendo en cuenta que el grupo 1 etapa 1, fue anterior al ofertado en el grupo 2 etapa 1, o pueden existir más ofertas de empleos para la misma convocatoria o aparentemente se infiere que hay muchas más ofertas de empleos para la misma convocatoria” (sic).

Precisó que la entidad accionada –el 25 de marzo de 2011- conformó la lista de elegibles “para proveer un empleo en la Secretaria Distrital de Gobierno y en la parte resolutiva artículo 1º, donde se conforma la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo señalado con el número 15469, ofertado en la etapa 2 del grupo 1 de la convocatoria 001 de 2005” y adujo que “en la precitada lista se publicaron los nombres de ocho aspirantes de los once que conforman la lista de elegibles…algo extraño e inexplicable en esta resolución, porque supuestamente los cargos a proveer era de 30 y no 11, como aparece en dicha resolución y como si fuera poco solo hay ocho (8) aspirantes en la lista de elegibles”.

Adujo que producto de dichas inconsistencias, elevó derecho de petición a efecto se le aclararan esas anomalías “y fuera incluido en lista de elegibles, mediante escrito recibido por el accionado, el día primero (1) de abril de 2011 (s.f.t.), con número de radicación 13610, el cual a la fecha no ha sido respondido. Omisión que me está perjudicando de manera protuberante en mi legítimo derecho y mi expectativa de ingresar mediante concurso público…como servidor público”.

Solicitó ordenar a la entidad accionada “dar aplicación al derecho a la igualdad, para que publiquen en igualdad de condiciones la lista de elegibles correspondiente al Grupo 1 Etapa 1 de los cargos a proveer en el código 15469 para el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 27, por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá en las mismas condiciones de lo ofertado y publicado del Grupo 1 Etapa 2 de la misma convocatoria”.

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo mediante auto del 20 de junio de 2011 (fl.15) admitió a trámite el recurso de amparo y ordenó la notificación de la entidad accionada e igualmente –como terceros con interés- vinculó a la Secretaria de Gobierno Distrital y a las personas que participaron en la convocatoria 001/05 para el cargo al cual se postuló el tutelante, citación que se realizó por medio de la página web de la Comisión accionada.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá (fl.21), solicitó la improcedencia de la acción de tutela, por considerar que no le asiste deber funcional alguno en la protección de los derechos fundamentales invocados en amparo constitucional.

Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil (fl.41) solicitó negar la petición de amparo constitucional, para lo cual adujo –previo relato del trámite dado a...

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