Providencia nº 11001010200020110113100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335438774

Providencia nº 11001010200020110113100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., V. (23) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado P.J.O.C.P.,

Radicación No. 110010102000201101131 00/1614C

Aprobado según Acta No. 051 de la misma fecha.

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali (Valle) y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, con ocasión de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora L.R.R.S. contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO (E.S.E.).

HECHOS

A través de apoderado judicial, el 24 de agosto de 2007, la señora L.R.R.S. impetró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa Social del Estado A.N.E.S.E., con el siguiente objeto:

“2.1 Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

(....)

- Decreto 921 del 22 de marzo de 2007, publicado en el diario oficial No. 46.578, por medio del cual el Gobierno Nacional decidió reestructuración de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO, con supresión de algunos cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales, en cuanto suprimió el cargo de la actora. (…)

- Decreto 922 del 22 de marzo de 2007, publicado en el diario oficial No. 46.578, por medio del cual el Gobierno Nacional decidió reestructuración de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO, con supresión de algunos cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales, en cuanto suprimió el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, código 4044, grado 20 desempeñado por la actora.

- Oficio radicado “ESEAN-RH-997-07, por medio del cual el Gerente de la ESE ANTONIO NARIÑO comunicó a la ACTORA la supresión de su cargo en la entidad y su retiro del servicio a partir del día 31 de marzo del año 2007.

- Resolución No. 1634 del 30 de abril de 2007, de la Gerencia de la ESE ANTONIO NARIÑO, por medio de la cual se liquida y ordena pagar a favor de la actora una indemnización por retiro del servicio en virtud de la supresión del cargo.

- Resolución No. 3.158 del 22 de mayo de 2007, de la Gerencia de la ESE ANTONIO NARIÑO por medio de la cual se revoca parcialmente la resolución No. 1634 del 30 de abril de 2007.

- Resolución No. 1117 del 30 de abril de 2007, de la Gerencia de la ESE ANTONIO NARIÑO por medio del cual se reconoce y ordena pagar a favor de la actora las prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio en virtud de la supresión de su cargo.

- Resolución No. 2641 del 22 de mayo de 2007, de la Gerencia ESE ANTONIO NARIÑO, por medio del cual se revoca parcialmente la Resolución No. 1117 del 30 de abril de 2007.

- Oficio ESEAN-GG-1049, fechado 23 de julio de 2007, de la Gerencia de la E.S.E. ANTONIO NARIÑO, por medio del cual se resuelve de manera negativa la solicitud del reintegro de la actora a la E.S.E. ANTONIO NARIÑO y el pago de salarios y prestaciones legales y convencionales adeudados a la fecha de su retiro del servicio y los que a partir de la misma se causaren (…).”

Como consecuencia de lo anterior solicitó ser reintegrada al cargo que venía ocupando, así como a pagar el valor de los salarios y prestaciones sociales y demás haberes laborales legales y...

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