Providencia nº 11001010200020110113400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335438862

Providencia nº 11001010200020110113400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201101134 00 / 1618C

Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva laboral incoada por la señora A.F.U.A., a través de apoderado, contra la E.S.E. Hospital Local A.M.R. de San Estanislao de Kostka, Bolívar.

ANTECEDENTES

A través de apoderado, la señora A.F.U.A. presentó demanda ejecutiva laboral contra la E.S.E. Hospital Local A.M.R. de San Estanislao de Kostka, Bolívar, con el objeto que se libre mandamiento de pago a su favor, por la suma de $934.921 que corresponde al valor reconocido mediante Resolución No. 288 de agoto 05 de 2008, por concepto de reconocimiento de prestaciones sociales, asimismo, por la suma de $6.162.255 que corresponde al valor reconocido mediante la Resolución 127 de octubre 14 de 2009, por concepto de reconocimiento de salarios. Solicitó se condene a la parte demandada, al pago de intereses legales y moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación, hasta cuando se haga efectivo el pago de la misma.

Como hechos relevantes señaló que laboró en la entidad demanda en el cargo de bacterióloga del Servicio Social Obligatorio, teniendo una asignación mensual de $1.246.563. Que se le adeudan sus prestaciones sociales las cuales le fueron reconocidas mediante Resolución No. 288 bis de agosto 05 de 2008 y los salarios le fueron reconocidos mediante Resolución No. 127 del 14 de octubre de 2009. Actos que señaló se encuentran debidamente ejecutoriados y de los que anexó copia. (folios 1 a 6 y 7 a 8 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

Correspondió por reparto el asunto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que por auto del 04 de mayo de 2010, inadmitió la demanda por encontrar que no cumplía con los requisitos de ley.

No obstante lo anterior, estando al despacho la demanda, para decidir sobre la solicitud de la parte ejecutante de librar mandamiento de pago, el Juzgado se abstuvo de hacerlo, ordenando remitir la demanda y sus anexos a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, al considerar que “el ente demandado hace parte de las entidades descentralizadas por servicios, que la actora desempeño el cargo de Bacterióloga del servicio social obligatorio, de donde se colige que ostenta la calidad de empleado público y en los hechos y peticiones de la demanda no alega la existencia de un contrato de trabajo sino de una relación laboral, que en este caso, es legal y reglamentaria, (…)”. (folio 29 cuaderno original)

El apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. Por su parte el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante decisión del 18 de noviembre de 2010, no accedió a la reposición interpuesta.

Una vez le fue asignada la demanda al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, éste despacho ordenó el envío de las diligencias a esta Sala Disciplinaria, con el objeto de dirimir el conflicto, al considerar que lo pretendido es obtener el pago de una obligación dineraria contenida en un acto administrativo que reconoce acreencias laborales, sin que ello sea de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la ley 80 de 1993 y en el artículo 134B numeral 7 del C.C.A.

CONSIDERACIONES

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6, de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2., de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

En consecuencia, procede esta Corporación a dirimir el conflicto trabado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva laboral incoada por la señora A.F.U.A., a través de apoderado, contra la E.S.E. Hospital Local A.M.R. de San Estanislao de Kostka, Bolívar, que en lo esencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR