Providencia nº 52001110200020110116401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335439586

Providencia nº 52001110200020110116401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2011

Aprobado según Acta No. 007 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 520011102000201101164 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionada: |Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio – Regional |

| |Nariño y Otros. |

|A.: |L.J.G.D.. |

|Primera Instancia: |Declara Improcedente |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A RESOLVER

Procede la Sala Dual de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, procede a resolver la impugnación impetrada a través de apoderado por la señora L.J.G.D., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 29 de agosto de 2011, mediante el cual resolvió declarar improcedente el amparo deprecado contra el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio – Regional Nariño y la Fiduciaria “La Previsora”.

ANTECEDENTES

LA SOLICITUD DE TUTELA

La señora L.J.G.D., a través de apoderado presentó escrito, solicitando se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo y derecho de defensa, con base en los siguientes argumentos que fueron resumidos por la Sala de primera instancia así:

“Relató, el apoderado de la señora L.J.G.D., que su prohijada ha solicitado en reiteradas oportunidades, se le apruebe el retiro de cesantías parciales para construcción de vivienda, sin embargo el Fondo de prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora han despachado desfavorablemente su petición, argumentando que hasta tanto no haga la devolución de los intereses a la cesantía, correspondiente al periodo comprendido entre los años 1997 y 2007, que equivocadamente le fueron cancelados, no es posible hacer entrega de la prestación reclamada, cuando , en realidad, los mimos nunca fueron cobrados y con ello se está vulnerando sus derecho al debido proceso, el derecho de petición y a la igualdad, ya que trata de un error atribuible únicamente a la administración, por el que no debe responder y acarrear las consecuencias el accionante.”

Junto al escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional se allegaron los siguientes elementos de juicio:

  1. Copia del poder otorgado al abogado C.H.Q..

  2. Copia de la respuesta otorgada a la señora L.J.G.D., el 4 de junio 2009, por parte de la Secretaria de Educación Departamental de Nariño.

  3. Copia de un desprendible de envío de la empresa DEPRISA, de fecha 15 de marzo de 2010, en el que figura como remitente la accionante y como destinatario la Fiduciaria La Previsora.

  4. Copia de oficio fechado "abril de 2011", dirigido a la Secretaria de Educación Departamental y suscrito por el abogado C.H.Q..

    TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

    Mediante auto del 12 de agosto de 2011, magistrado instructor de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, a quien le correspondió conocer por reparto de la solicitud de amparo constitucional, avocó el conocimiento, ordenó pruebas y la notificación al accionante y a los accionados, (folio 14), para cuyo efecto libró las correspondientes comunicaciones.

    La doctora PAOLA DE LOS RÍOS GUTIÉRREZ, Secretaria de Educación y Cultura Departamental de Nariño, mediante oficio calendado el 23 de agosto de 2011 obrante a folio 34 de las diligencias, solicitó declarar improcedente la acción de tutela formulada por la señora G.D.. Como sustento de su petición adujo la referida funcionaria:

    “Acudir al Juez de tutela después de casi tres (3) años, para solicitar ante el juez de tutela el desarchivo del expediente administrativo que contiene la solicitud de cesantía parcial radicada bajo el número 2008 CES 017895; se revise tanta (sic) la documentación que se ha aportado como la que reposa en la hoja de vida de la docente y se procedan a realizar las correcciones internas a que hay lugar en relación con el régimen aplicable a los docentes según su tipo de vinculación, permite concluir que la violación de derechos fundamentales nunca se presentó, primero porque la inmediatez de la acción constitucional ha sido con creces inobservada, y segundo, se informó de manera efectiva a la accionante, las diligencia que debía realizar para subsanar los requisitos del reintegro de los recursos que a título de intereses a las cesantías que fueron efectivamente devengados por la accionante.”

    Aclaró, que la accionante, presentó solicitud de reconocimiento y pago de cesantía parcial para compra de vivienda la cual fue radicada bajo el N° 2008-CES-017895 del 16 de julio de 2008. Señaló que posteriormente la misma fue archivada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que no presentó la documentación requerida mediante oficios PSE 4502 del 1° de Diciembre de 2008 y PSE 571 del 13 de Febrero de 2009, consistente en el comprobante de consignación que reflejara el reintegro de los dineros que devengó por concepto de intereses a las cesantías de los años 1997 a 2007, sin tener derecho y que era exigido por la Fiduciaria “La Previsora”, para poder continuar con el trámite administrativo.

    Puntualiza, que en relación con una vulneración al derecho de petición, ha operado lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado hecho superado, toda vez que la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, mediante oficio EE17925-11 del 22 de agosto de 2011, dio respuesta de fondo a las solicitudes de la actora, lo cual también había hecho con anterioridad mediante los oficios PSE 4502 del 1° de Diciembre de 2008 y PSE 571 del 13 de febrero de 2009, de donde se desprende que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales de la señora G.D..

    Junto al informe de respuesta allegó los siguientes documentos:

  5. Copia de oficio EE 17925 -11 dirigido al abogado C.H.Q...

  6. Copia de formato de radicación de la solicitud presentada por el Abogado C.H.Q..

  7. Copia del oficio presentado ante la Secretaría de Educación Departamental, el 12 de mayo de 2007, por parte del abogado C.H.Q..

  8. Copia del poder otorgado por la señora L.J.G.D. al abogado C.H.Q..

  9. Copia del oficio remitido por la Directora de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria la Previsora, a la señora G.D..

  10. Copia de oficio de 8 de junio de 2010, remitido por la Secretaria de Educación Departamental a la Fiduciaria La Previsora

  11. Copia de oficio de 4 de junio de 2009 dirigido a la señora G.D.

  12. Copia de formato de radicación de la solicitud presentada por la señora L.J.G., ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR