Providencia nº 11001010200020110119900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335440022

Providencia nº 11001010200020110119900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 11001010200201101199 00 (3150-10)

Aprobado Según Acta No. 51

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA Y EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, por el conocimiento de la demanda ordinaria laboral de primera instancia que instauró la señora M.P.M., a través de apoderado contra el Fondo Territorial de Pensiones - Gobernación de Córdoba.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

1.- La señora M.P.M., a través de apoderado judicial impetró acción ordinaria laboral ante el Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, a efectos, de que se declare lo siguiente:

“1- Declarar, que la señora, M.P.M., es beneficiaria de la pensión de sobreviviente del señor E.G.H. (q.e.p.d.), por cumplirse con las exigencias establecidas en la Ley 797 de 2003, artículo 13 que modificó el artículo 43 de la Ley 100 de 1993.

2- Declarar, que la cónyuge, en su calidad de esposa, del señor E.G.H., (q.e.p.d.) tiene derecho a gozar de la pensión de sobreviviente.

3- Que se condene al Fondo Territorial de Pensiones y/o a la Gobernación de C. a reconocer a la señora, M.P.M., el derecho a gozar de la pensión de sobreviviente y a cancelar las mesadas desde que adquirió el derecho a gozar de la pensión de sobreviviente indexadas mes por mes con los incrementos anuales del I.P.C. certificado por el DANE, más los intereses de mora, establecidos en el artículo 141 de la ley 100 del 23 de diciembre de 1.993.

4- Que se condene a la parte demandada a las costas y agencias en derecho”.

2.- Llegada la actuación a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, conoció del presente trámite, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, tal despacho mediante proveído del 22 de enero de 2009, admitió la demanda, corrió traslado a la parte demandante para la contestación de la misma y ordenó la notificación personal.

Con providencia del veintiséis ( 26) de julio de 2010, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del presente proceso a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 22 de enero de 2009, al observar que la Jurisdicción Ordinaria no era competente para conocer de éste asunto, al considerar que: “… en el caso particular, corresponde la misma a una demanda Contenciosa de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, para que se declare la nulidad la resolución No. 000519 de septiembre 21 de 2006, proferida por el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, mediante la cual se niega el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación solicitada por el actor; y a título de restablecimiento del derecho sea condenada la entidad demandada a cancelar pensión vitalicia de jubilación del actor, desde el momento en que adquirió el derecho la misma, junto con la respectiva indexación” (…) “Asignando el asunto bajo estudio a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en cabeza del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, como efectivamente se hará. Lo anterior, en razón a las pretensiones presentadas por el actor y en segundo lugar a que el demandante es beneficiario del régimen de transición de pensiones establecido en la Ley 100 de 1993, lo que permite dilucidar que el actor no hace parte del Sistema Integral de Seguridad Social.”

Por tal razón ordenó remitir el...

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