Providencia nº 11001010200020110126100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335441718

Providencia nº 11001010200020110126100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero de junio de dos mil once

Aprobado Según Acta No 056 de la fecha

Registro de Proyecto. Veinticuatro de mayo de dos mil once

Magistrado Ponente Doctor MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicación No.110010102000201101261 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso que la Sala dirimiera el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado 11 de Familia de Bogotá y el Juzgado 69 Civil Municipal de la misma ciudad, de no ser porque se advierte la pertenencia de ambos despachos a la misma jurisdicción ordinaria.

ANTECEDENTES

Hechos.- El 22 de marzo de 2011, por conducto de apoderada, la señora M.L.T.P. presentó demanda de sucesión intestada del señor N.H.N..

La demanda fue inicialmente interpuesta ante el Juzgado 11 de Familia de Bogotá, el cual, profirió auto del 25 de abril de 2011[1], ordenando remitir el expediente a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá –Reparto-, al considerar que de acuerdo a la cuantía de la sucesión no le correspondía a los jueces de familia su conocimiento, pues según el Decreto 2272 de 1989, estos Jueces son competentes para resolver procesos de sucesión de mayor cuantía.

Por su parte, el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá, a través de auto del 28 de abril de 2010trabó el conflicto de competencia, al considerar que de acuerdo a la información suministrada en la demanda, la cuantía de la sucesión ascendía a $148.834.500.oo, en consecuencia, conforme se dispone en el artículo 19 del C.P.C, le corresponde al Juez de familia asumir el conocimiento del proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las diferentes jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas que cumplan función jurisdiccional según lo autorice la ley.

Asunto en concreto. El presente caso se relaciona con un conflicto negativo de competencia, suscitado entre las autoridades arriba anotadas para el conocimiento de la demanda de sucesión, incoada a través de apoderada por la señora M.L.T.P..

Decisión del caso. Como bien se reseña en el caso puesto de presente, los Juzgados enfrentados por el conocimiento de dicha demanda de sucesión, responden al...

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