Providencia nº 11001010200020110127600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335441998

Providencia nº 11001010200020110127600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., primero (1) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 110010102000201101276 00

Aprobada según A. Nº 56 de la misma fecha.

R.. Conflicto Negativo de Competencias entre las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia (Quindío) y el Juzgado 1° Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la Acción Popular instaurada por el señor F.P.M., en contra de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A E.S.P. y el CONJUNTO RESIDENCIAL PROVITEQ UNIDAD IV.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El demandante expuso en su escrito de demanda que en el Conjunto Residencial Proviteq, no se han construido las rampas suficientes en los andenes de áreas comunes, no hay ascensores en los diferentes bloques, ni señalización de rutas de evacuación y emergencia, faltan extintores, botiquín de primeros auxilios, no existen parqueaderos para personas discapacitados, y además las cajas de los contadores de energía se encuentran en muy mal estado lo que podría generar cortos circuitos.

Solicitó como pretensión, que se ordene al Conjunto Residencial Proviteq, realizar las adecuaciones legales para garantizar la seguridad de los usuarios, construya las rampas y reubique el parqueadero para los limitados físicos.

El presente proceso correspondió por reparto de fecha 5 de agosto de 2010 al Juzgado 1° Civil del Circuito de Armenia, quien avocó el conocimiento y se declaró competente para conocer del asunto, posteriormente ante la entrada en funcionamiento de los Juzgados Administrativos de Descongestión fue enviado a estos para su conocimiento.

Asignada la demanda al Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia, en providencia adiada 22 de marzo de 2011, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado y remitir el proceso al Juzgado 1° Civil del Circuito Judicial de Armenia o en su defecto a esta S. toda vez, que propuso conflicto negativo de competencias.

Consideró ese despacho judicial, que “el acto procesal de la admisión de la demanda implica que el juez avoca y asume la competencia, sin embargo, si el juez vista la situación fáctica y la ley llega a la conclusión que no es competente no puede admitir la demanda sino remitirla a quien considera corresponde asumir el conocimiento, en el presente asunto se admitió la demanda y posteriormente se decidió, vincular entidades del orden público en los términos del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, con lo que se alteró las reglas de competencia, lo cual en criterio de este despacho no es posible realizar, ya que si se considera no ser competente, se debió solamente remitir íntegramente la demanda”.

El anterior proveído fue sometido a reparto, y asignado al Juzgado 1° Civil del Circuito de Armenia, quien en proveído del 5 de abril de 2011, promovió el presente conflicto negativo de competencias, y ordenó remitir a ésta Sala.

Para arribar a la resolutiva, consideró el Juzgado de instancia que no le asiste razón al Juez Administrativo de Descongestión “al invocar el Art. 21 del C.de P. Civil, toda vez que la Ley 472 de 1998, mediante la cual se desarrollaron las acciones populares y de grupo, consagra una norma especial para determinar la jurisdicción que conoce de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, asignando su conocimiento a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tal como lo dispone el Art. 15 de dicha Ley”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el...

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