Providencia nº 11001010200020110130800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335442774

Providencia nº 11001010200020110130800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Primero (1°) de junio de dos mil once (2011)

Aprobado según A.N.. 056 de la fecha

Registro de proyecto el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201101308 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) y el Juzgado Sexto Administrativo de Cúcuta, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria reivindicatoria, promovida mediante apoderado por la Caja Agraria en Liquidación contra el municipio de Villa del Rosario, Junta de Acción Comunal Barrio San Martín y demás invasores.

HECHOS

Mediante apoderado judicial, la Caja Agraria en Liquidación, presentó demanda en proceso ordinario reivindicatorio contra el municipio de Villa del Rosario, Junta de Acción Comunal Barrio San Martín y demás invasores, cuyas pretensiones son: 1. Se declare que le pertenece el dominio pleno y absoluto del lote de terreno Urbano ubicado en la Calle 3 No. 12-35/37, Municipio de V. delR.. 2. Se condene al demandado a restituir a favor del demandante. 3. Condenar a los demandados a pagar a favor de los demandantes el valor de los frutos civiles y

naturales del inmueble restituido. 4. Que el demandante no está obligado, por ser el poseedor de mala fe, a indemnizar las expensas necesarias referidas en el artículo 965 del Código Civil, entre otras.

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS

De la Jurisdicción Ordinaria – Civil:

La demanda mencionada le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), el cual mediante auto del 9 de marzo de 2011, declaró probada las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y en consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado, con base en los planteamientos esgrimidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-696 de 2010, en la que se indicó que: “la ocupación de inmuebles con motivo de trabajos públicos, ya no es punto de conflicto , ni doctrinario ni de competencia, puesto que la norma citada, le devolvió a esta jurisdicción el conocimiento pleno de los asuntos que se controviertan sobre el particular . Preceptúa el art. 86: “Acción de reparación directa y cumplimiento, La persona que acredite interés podrá pedir directamente el restablecimiento del derecho, la reparación del daño, el cumplimiento de un deber que la administración elude, o la devolución de lo indebidamente pagado, cuando la causa de la petición sea un hecho, o un acto administrativo para cuya prueba haya grave dificultad. La misma acción tendrá todo aquel que pretenda se le repare el daño por la ocupación temporal o permanente de inmuebles por causa de trabajos públicos…”[1].

De la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

El Juzgado Sexto Administrativo de Cúcuta, en proveído del 15 de abril de 2010, trabó el conflicto de jurisdicciones por competencia, al considerar que la demanda presentada no se encuadra dentro de ninguna de las previstas en el Código

Contencioso Administrativa y por ende, no puede tramitarse bajo el procedimiento allí previsto[2].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Los Patios y Sexto Administrativo de Cúcuta.

Esa tarea de distribución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR