Providencia nº 11001010200020110132900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335443358

Providencia nº 11001010200020110132900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201101329 00 / 1623C

Aprobado según Acta No. 58 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la señora M.J.B. de R., a través de apoderado, contra la Gobernación del Tolima y la Secretaría Administrativa del Departamento del Tolima – Fondo Territorial de Pensiones.

ANTECEDENTES

A través de apoderado, la señora M.J.B. de R. presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Gobernación del Tolima y la Secretaría Administrativa del Departamento del Tolima – Fondo Territorial de Pensiones, con el objeto que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 0542 de junio 19 de 2007, mediante la cual se reconoce y ordena sustituir y pagar pensión de sobrevivientes en un 25% a la demandante, así como en el mismo porcentaje a la señora R.C.L. como presunta compañera permanente del fallecido O.R.G.; la nulidad de la Resolución 0721 del 03 de agosto de 2007, por medio de la cual se reduce el porcentaje de la sustitución de pensión de sobreviviente al 10.305%; y la de la Resolución No. 0524 de 23 de octubre de 2007, emanada del despacho del Gobernador, por medio de la cual se confirma la Resolución No. 721.

Y en consecuencia de lo anterior, se le restablezca el derecho en un porcentaje igual al 25% inicialmente reconocido por encontrarse en derecho de alcanzarlo en su condición de cónyuge sobreviviente del pensionado, conforme a los postulados del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

Como hechos relevantes señalo que el señor O.R.G., falleció el 07 de febrero de 2007 en la ciudad de Ibagué, y que disfrutaba una pensión como Administrativo a cargo del Fondo Territorial de Pensiones Públicas del Departamento del Tolima. (folios 42 a 55 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

El 16 de julio de 2008 fue presentada la demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, sin embargo el Magistrado de conocimiento declaró su falta de competencia funcional para conocer en primera instancia, lo anterior por cuanto la cuantía de la demanda da una cantidad inferior a $46.150.001, siendo por tanto de conocimiento de los Jueces Administrativos del Circuito. (folios 57 a 59 cuaderno original)

Correspondió por reparto la demanda al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, despacho que por auto del 20 de agosto de 2008, admitió la demanda, dispuso notificar a los demandados y al litisconsorte necesario, así como ordenó continuar con el trámite previsto para el efecto.

Encontrándose el proceso al despacho para adoptar una decisión de fondo, a través de auto del 08 de octubre de 2010, declaró su falta de jurisdicción y competencia para decidir, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir el asunto para ser sometido a reparto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR