Providencia nº 11001010200020110133700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335443566

Providencia nº 11001010200020110133700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C.P. de junio de dos mil once

Aprobado según Acta Nº 056 de la fecha

Registro de proyecto. Treinta y uno de mayo de dos mil once

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201101337 00

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OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la S. a dirimir el conflicto de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Trece Civil y el Juzgado Treinta y dos Administrativo, ambos del Circuito de Bogotá, en relación con el conocimiento de la Acción Popular promovida por los ciudadanos C.A.T.R. y B.A.C.U., quienes demandan por ésta vía a la Fundación Educativa Agraria de Colombia y la Fundación Universitaria Agraria de Colombia - UNIAGRARIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Los señores C.A.T.R. y B.A.C.U., quienes demandan por esta vía a la Fundación Educativa Agraria de Colombia y la Fundación Universitaria Agraria de Colombia - UNIAGRARIA, interpusieron acción popular pretendiendo se amparen los derechos e intereses colectivos relacionados con la moral administrativa, el goce del espacio público, la utilización, defensa de los bienes de uso público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada.

Lo anterior, por cuanto, según los accionantes, los7 miembros fundadores de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia - UNIAGRARIA, se apropiaron de un inmueble que pertenecía a la Fundación de empleados de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Según se informó en la demanda, UNIAGRARIA adquirió ese inmueble por donación que le hiciera la Fundación Educativa de Colombia.

POSICIÓN DEL JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

A través de proveído calendado el 14 de marzo de 2011, el mencionado despacho judicial consideró que carecía de competencia para conocer de la acción popular en referencia, por considerar que la pretensión del actor involucra el tema de vulneración del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso y patrimonio público y,en tal virtud, la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa.

POSICION DEL JUZGADO TREINTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Por su parte, este Despacho Judicial, en auto del 16 de mayo de 2011, también rehusó la competencia, como quiera que, con fundamento en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998, el conocimiento de la acción popular corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, pues el actor atribuye a la Fundación Universitaria Agraria de Colombia que es una Institución de Educación Superior sin ánimo de lucro de derecho privado, la responsabilidad por la presunta vulneración de los derechos demandados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 256.6 de la Carta Política y 112 de la Ley 270 de 1996, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir la colisión planteada entre el Juzgado Trece Civil y el Juzgado Treinta y dos Administrativo, ambos del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción popular interpuesta porlos señores C.A.T.R. y B.A.C.U., quienes demandan por ésta vía a la Fundación Educativa Agraria de Colombia y la Fundación Universitaria Agraria de Colombia – UNIAGRARIA.

En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que el artículo 88 de la Constitución Política, al estatuir las acciones populares, señala:

“ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos...

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