Providencia nº 11001010200020110148100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335447570

Providencia nº 11001010200020110148100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201101481 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciado: |J.R.L.B.. |

| |Magistrado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. |

|Informante: |De Oficio - Corte Suprema de Justicia- Sala Penal. |

|Decisión: |Terminación y Archivo. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la indagación preliminar seguida contra el doctor J.R.L.B., Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o, si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo.

HECHOS

En proveído del 18 de mayo de 2011 (folio 23), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al examinar si la demanda de casación, presentada por el defensor del procesado JOSÉ DE J.C.C., dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Homicidio Culposo, resolvió declarar prescrita la acción penal y compulsar copias ante esta Jurisdicción, argumentando: “Como en este caso la resolución de acusación fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal superior de Cúcuta y la notificación a los sujetos procesales se surtió el 27 de marzo de 2006, es claro que el término de prescripción se cumplió el 27 de marzo de 2011, cuando el Tribunal se surtía el traslado por el término común de quince (15) días a los sujetos procesales no recurrentes en casación.”

Junto al escrito de informe de la Sala de Casación penal de la Corte fueron allegados los siguientes elementos:

  1. Copias parciales del trámite surtido en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al recurso de apelación, interpuesto por el apoderado del señor JOSÉ DE J.C.C., contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Cúcuta, en la cual se condenó al procesado por el delito de Homicidio Culposo.. (folios 2 y siguientes).

  2. Providencial del 18 de mayo de 2011, mediante la cual, la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar la prescripción de la acción penal adelantada contar el señor C.C., y compulsar copia a esta Jurisdicción. (folio 23 y siguientes).

    ANTECEDENTES PROCESALES

  3. - Mediante auto del 8 de junio de 2011, se ordenó indagación preliminar contra el doctor J.R.L.B., en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. (Folios 31 y siguientes).

    En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios:

    • Copias de las actas de nombramiento y posesión, certificación de tiempo de servicios, incapacidades y licencias, otorgadas al doctor L.B., durante el periodo que se le imputa incurrió en mora (folio 42 y siguientes).

    • Oficios N° 7736 y 7738 , del 25 de julio de 2001, suscritos por la Secretaria y Presidente de la Sala Penal del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual certifican el trámite dado en esa Corporación, al proceso penal radicado bajo el número 54-001—31-04-2006, seguido contra el señor JOSÉ DE J.C. por el delito de Homicidio Culposo. (folio 47 y siguientes)

    • Oficio 8098 del 2 de agosto de 2001, mediante el cual la doctora O.C.C., Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual certifica, que el doctor L.B., no adelantó procesos de connotación nacional o que por su volumen hayan necesitado una dedicación especial.

    • Estadísticas laborales del despacho a cargo del doctor J.R.L.B., Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

    • Se allegó escrito firmado por el doctor Á.A.C., Director de la Unidad de Desarrollo de Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, en donde señala que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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