Providencia nº 11001010200020110149300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335447826

Providencia nº 11001010200020110149300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201101493 00 (3246-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 61.

ASUNTO

Decide de plano la Sala lo referente a la queja presentada por la doctora M.S.V.E. remitida a ésta Corporación por la Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en la que se hace referencia al presunto “trato irrespetuoso, imprudente e injurioso” del que fue víctima la quejosa por parte del Fiscal 21 Delegado ante Tribunal Superior, adscrito a la Unidad de Justicia y Paz doctor R.O. ROJAS PEÑA.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante oficio No. 007578 de 2 de junio de 2011, la Jefe de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz, remitió a esta Corporación la queja presentada por la doctora M.S.V.E., quien refirió presuntas irregularidades cometidas por el F.R.O. ROJAS PEÑA, durante una audiencia de formulación de imputación de cargos desarrollada bajo los postulados de la Ley 975 de 2005 (fl.1 c.o).

  2. - En la queja presentada el 3 de mayo de 2011, la doctora M.S.V.E. expuso lo siguientes hechos (fl. 2 a 4 c.o):

    2.1 Manifestó que el trato recibido por el doctor R.O.R.P., en su calidad de Fiscal 21 de la Unidad de Justicia y Paz, durante la audiencia de imputación celebrada el 17 de enero de 2011 del presente año, fue “irrespetuoso, imprudente e injurioso”.

    2.2. Aclaró que no es representante de las víctimas en el hecho concreto que se imputaba – “Hecho No. 53 HOMICIDIO DE D.A.V. LEÓN Y ANIBAL LEÓN”- pero solicitó el uso de la palabra dentro de la referida audiencia en atención al conocimiento que tiene “de la gran mayoría de hechos punibles cometidos por los grupos al margen de la ley”, en el municipio de la Palma.

    2.3 Agregó que su participación dentro de la audiencia de imputación originó la “ruda reacción” del Fiscal ROJAS PEÑA, quien efectuó aseveraciones temerarias que ponen en riesgo su vida, afirmando “que no soy abogada de las víctimas sino de los paramilitares”

    2.4 Finalmente, precisó que el F. referido compulsó en su contra copias para que se investiguen los delitos de Estafa y Extorsión (fl. 2 c.o.).

  3. - Obran dentro de la actuación los registros de audio de la audiencia de formulación de imputación adelantada el 17 y 19 de enero de 2011, por el doctor JULIO O.G. magistrado del Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Justicia y Paz, quien actuó como Magistrado de Control de Garantías en desarrollo de los contenidos de la Ley 975 de 2005, dentro del proceso seguido contra los señores L.E.C.G. y N.F.M. (C.D. 1 y 2).

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