Providencia nº 11001010200020110161201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 24 de agosto de 2011
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201101612 01
Aprobado Según Acta No. 81 de la misma fecha
Asunto: Niega manifestación de impedimento
OBJETO DE LA DECISION
Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer de la apelación de la sentencia dictada dentro del proceso de la radicación exteriorizó las Magistradas MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA y J.E.G.D.G..
Se tramita en esta Sala la impugnación de la sentencia dictada –el 7 de julio del 2011- por la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por J.E.C.H. contra la CORTE CONSTITUCIONAL donde se declaró IMPROCEDENTE el recurso de amparo y en el curso del mismo las referidas M. adujeron estar incursas en causal de impedimento.
En efecto, las M.L.M. y GARZÓN DE G., mediante escritos allegados al expediente declararon estar impedidas para conocer de la segunda instancia del referido proceso, aduciendo la causal consagrada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y la primera de las citadas funcionarias, incluyó -en su petición- el numeral 11º del mismo cuerpo normativo, lo anterior teniendo en cuenta que el Magistrado R.V.F., presentó -el 17 de julio de 2008- denuncia en su contra ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, situación que puede llegar a comprometer la imparcialidad en la decisión que deba adoptarse en esta oportunidad.
En efecto corresponde a la Sala determinar, sí sobre las mencionadas M. concurre la situación alegada para declarar el impedimento invocado y en consecuencia separarlas del conocimiento del asunto sometido a debate, para ello se torna necesario identificar las normas usadas como razón jurídica para incoar la petición en referencia, disposiciones que en su texto rezan:
“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
(…)
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
(…)
11. Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado legalmente a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos...
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