Providencia nº 11001010200020110169500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335454502

Providencia nº 11001010200020110169500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201101695-00 (3326-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 64

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión de la demanda ordinaria laboral presentada por la señora M.E.B.Á., y otras, mediante apoderado, contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, DISTRITO CAPITAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El apoderado judicial de la señoras M.E.B.Á., M.A.C.R., M. CASTILLO DE RAMÍREZ, N.J.C.L. y otras, presentó demanda ordinaria laboral, contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, DISTRITO CAPITAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, con el objeto de que se proceda a declarar la existencia de un contrato de trabajo ininterrumpido, se reconozca la vigencia de la convención colectiva del trabajo suscrita entre la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y el sindicato SINTRAHOSCLISAS, y en consecuencia el pago las de acreencias laborales y convencionales adeudadas por la entidad demandada.

2. Llegada la actuación a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, conoció del presente trámite, el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que en la primera audiencia de tramite adiada el 10 de agosto de 2010, declaró no probada la excepción previa de falta de jurisdicción propuesta por LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS y EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, decisión que fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 30 de noviembre del mismo año, considerando que las demandantes ostentaban la calidad de empleadas públicas, ordenando devolver el expediente al Juzgado para su remisión a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

3. Seguidamente, recibió la actuación objeto de estudio el JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el cual mediante proveído del 3 de junio de 2011, concluyó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo carece de competencia para conocer del asunto traído en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001, el cual dispone que es competencia de los Jueces Laborales “1.Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR