Providencia nº 11001010200020110183500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335456550

Providencia nº 11001010200020110183500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 110010102000201101835 00

Aprobado según Acta No. 76 de la misma fecha.

Ref.: Evaluación queja disciplinaria contra el Dr. J.H.R. RUEDA, Magistrado del Tribunal Administrativo de La Guajira.

VISTOS

Se procede a evaluar el escrito de queja anónima enviada al presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Colegiatura honorable Magistrado Dr. H.V.O., mediante la cual manifiesta que se ha enterado del acuerdo al que ha llegado el funcionario del Tribunal Administrativo de La Guajira, D.J.H.R.R., con algunos abogados demandantes que interpusieron una Acción Popular en contra de la prima de antigüedad que reciben los docentes de La Guajira, donde solicitan la devolución de los valores que han recibido dichos docentes por concepto de dicha prestación, a fin de prevenir el perjuicio a que se avocarían los maestros de esa localidad con la decisión que adoptara el Dr. R.R..

Precisó además el quejoso, que

“Este corrupto funcionario va a sacar un fallo en el cual ordena la devolución de los valores recibidos por la prima mencionada, el cual se encuentra apelado ante el Tribunal Administrativo de la Guajira, reiterando el fallo del Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha, violando un pronunciamiento del Consejo de Estado, 1878 del 13 de noviembre de 2008, determina que nos asiste el derecho a recibir la prima, respetando los derechos adquiridos”.

En cuanto a los hechos que interesan a la Sala, solicitó hacer seguimiento a la actuación del Magistrado, aludiendo que dicha información ya es de conocimiento público en medio de la docencia, por las pretensiones de los demandantes.

Así mismo, solicitó a esta Colegiatura poner cartas en el asunto, sin exponer su nombre por razones de seguridad.

CONSIDERACIONES

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 de la Constitución Política, y en concordancia con el contenido del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y artículo 3º de la Ley 734 de 2002, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente, entre otros funcionarios a los Magistrados de los Tribunales Administrativos del país.

Siendo así, procede esta Superioridad a pronunciarse en torno al escrito anónimo enviado al Presidente de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria...

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