Providencia nº 11001010200020110193000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335457646

Providencia nº 11001010200020110193000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., tres (3) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado 11001 01 02 000 2011 01930 00

Aprobada según Acta No. 75 de la misma fecha.

REF.: Conflicto de competencia en acción de tutela, entre Consejos Seccionales de la Judicatura, Salas Disciplinarias.

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre el conflicto de competencia surgido entre las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y CUNDINAMARCA, por el conocimiento de la acción de tutela impetrada por el señor J.C.M.O. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES
  1. En escrito dirigido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, pero radicado el pasado 13 de julio de 2011 en la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, el señor J.C.M.O. impetró acción de tutela en contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a efectos de que se le protejan sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad, igualdad, acceso a cargos públicos, confianza legítima.

  2. La Seccional Bogotá, siendo que, como antes se precisó, la acción de tutela estaba dirigida a la Seccional Cundinamarca, decidió por auto de fecha 14 de julio de 2011 remitirle la demanda y sus anexos, “de conformidad con lo establecido en el inciso primero, numeral segundo del artículo del Decreto 1382 de 2000.”

  3. Arribado el dossier a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante providencia de fecha 19 de julio de 2011 decidió devolver las diligencias a la Sala Homóloga de Bogotá, y precisó que si no se aceptaba allí el conocimiento de la acción, desde ya, proponía colisión negativa de competencia.

    Lo anterior por cuanto, “esta Corporación no tiene competencia para pronunciarse sobre la acción de tutela… pues se reitera que habiendo presentado el accionante la tutela en el Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá, es allí quien debe entrar a realizar su trámite y resolverla, esto, dado que no existe razón válida para desacatar el Decreto 1382 de 2000, el cual reglamenta el reparto de las acciones de tutela, significa que cualquiera de los jueces que sea competente, de acuerdo con las normas que regulan la materia, tiene el deber de conocer de la acción de tutela, independientemente del lugar escogido por el actor.”

  4. Nuevamente la demanda de tutela en la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, ésta a través de proveído de data 25 de julio de 2011 no aceptó la competencia, precisando que con el mismo argumento por el cual la Homóloga de Cundinamarca no aceptó la competencia, debía tenerse en cuenta que si bien la tutela fue radicada en la Seccional Bogotá, lo cierto es que el accionante escogió la Seccional de Cundinamarca, como podía leerse en el escrito que contiene la demanda de tutela.

    Finalmente se precisó, que en el presente caso no cabía plantear un conflicto negativo de competencia, porque tal como lo ha precisado la Corte Constitucional a través de los Autos 124 y 249 de 2009, no puede existir conflicto por reparto.

    Por lo anterior, dispuso devolver el plenario nuevamente a la Seccional Cundinamarca, indicando que si en tal Corporación no estaban de acuerdo con lo anteriormente precisado, deberían enviar el proceso, como última ratio, al Superior Funcional, es decir al Consejo Superior de la Judicatura para que defina la situación, con las consecuencias por la dilación injustificada a que se ha sometido el asunto.

  5. Así, nuevamente las diligencias en la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, no se compartieron los argumentos de la homóloga de Bogotá, y por ende fue enviado el dossier a esta Sala, a efectos de...

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