Providencia nº 11001010200020110197200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335458278

Providencia nº 11001010200020110197200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201101972 00 (3420-11)

Aprobado Según Acta de Sala No.76

ASUNTO

Procede esta Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR y la Ordinaria, en cabeza de LA FISCALÍA 22 DELEGADA DE LA UNIDAD NACIONAL CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSIÓN, ante los JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la investigación penal que se adelanta por los delitos de concusión, privación ilegal de la libertad y hurto agravado y calificado contra los señores JAIRO YEINER TORRES GUERRERO, A.P.H. miembros de la Policía Nacional, en hechos ocurridos el 4 de octubre de 2004.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Como recuento procesal que interesa al objeto del pronunciamiento se tiene que el señor F.M.J.A.R.M., el 5 de octubre de 2005, formuló denuncia penal en la estación de Teusaquillo de la Policía Nacional, contra los señores J.Y. TORRES GUERRERO, A.P.H. miembros de la referida institución, quienes al momento de la ejecución de los hechos, iban acompañados del señor J.J.O.R. (presunto informante de éstos) por hechos registrados el día anterior.

    Señaló el denunciante, que los referidos policiales en compañía del señor O.R., lo abordaron con el pretexto de hacer una negociación de unas joyas, dada su condición de joyero, para lo cual mediante una historia ficticia de promesa de pago de los aludidos elementos, hicieron que se desplazara en su vehículo hacia una cajero ubicado en la calle 63 con carrera 15 de esta ciudad.

    Precisó que en su vehículo corsa se subió el comisionista del presunto negocio, conocido como TINTINARO y en la parte de atrás el señor J.T.G.. Para el efecto se fueron escoltados por otro vehículo mazda en el que se movilizaban los señores ANGEL PEÑA HERRERO y J.J.O.R. y el señor G.B., este último también comerciante.

    Estando cerca del sitio señalado, el señor J.T.G. “ sacó una pistola calibre 9 mm y una escarapela …diciéndome perdiste hijueputa (sic) en ese momento el señor TINTINARO, abre la puerta corriendo hacia la avenida caracas y el señor PEÑA HERRERO se baja del vehículo [que escoltaba], con la pistola en la mano gritándole al señor J.T.G. que había que quemarlo; en este momento el señor TORRES GUERRERO se baja del vehículo corsa y trae del Mazda al señor G.B. a quien J.J.O. le puntaba con un revólver y una pistola, montándose ellos en la parte trasera del vehículo corsa y en la parte delantera el señor J.T.G., encañonándome y obligándome a arrancar (…) me obligaron a detener el vehículo diciéndome que cuadráramos, que les diera $10.000.000,oo (…) porque me embalaban (sic) con un informe bien cochino por lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entonces que solucionáramos (...)”.

    Continuando con su exposición el denunciante manifestó que “ (…) me dieron la posibilidad de irme pero se llevaron con ellos a G.B.A. supuestamente en calidad de detenido, no se por qué motivo (…) yo me devolví para la [compraventa] (…) a contarle a ARMANDO lo que había ocurrido, A. m informó que la Policía ya tenía conocimiento por aviso a la autoridad no se por qué medio (…) [ se hicieron presentes ] los señores del departamento de atracos (…) quienes hablaron con su superior (…) En ese momento recibí una llamada del señor JAIRO TORRES GUERRERO que me indicaba que necesitaban verse de nuevo conmigo, ya que se les había quedado el maletín negro en el vehículo y que yo figuraba en la central como secuestrado (…) de ahí me trasladé a la SIJIN en compañía del señor TINTINARO que ya había aparecido de nuevo (…)” (fls. 3 a 4 c.o1).

  2. - El 15 de octubre de 2004, el Juzgado 150 del Departamento de Policía avocó el conocimiento del asunto y ordena pruebas (fl.14 c.o1).

  3. - El 28 de octubre de 2004, el referido despacho, remitió las diligencias a la Fiscalía especializada en razón al presunto delito de Concierto para D. y hurto calificado (fl.129 c.o1)

  4. - La Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo avocó el conocimiento el 19 de noviembre de 2004 (fl.135 c.o1); y el 14 de diciembre de 2004 dispuso remitir las diligencias ante las Fiscalías delegadas ante los Jueces Penales Municipales, toda vez que hizo una adecuación típica del delito de hurto (fl.162 c.o1)

  5. - El 11 de enero de 2005, la Fiscalía 41 Delegada antes los Jueces Penales Municipales, avocó el conocimiento y ordenó pruebas 8fl.165 c.o1)

  6. - El 14 de agosto de 2005, remitió las diligencias ante la Fiscalía especializada, determinando que el punible a investigar correspondía a secuestro (fl.174 c.o1)

  7. - El 6 de octubre de 2005 la Fiscalía 17 Especializada delegada ante el grupo Gaula de Bogotá, ordenó apertura de instrucción, libró orden de captura contra los señores J.Y.T.G., A.P.H. y el señor J.J.O.R., con fines de ser escuchados en indagatoria (fl.177 c.o1). Agotadas las diligencias, remite las diligencias a la Unidad de Secuestro Extorsión.

  8. - El 12 de octubre de 2005 la Fiscalía 13 especializada de la citada unidad, avocó el conocimiento y ordenó pruebas (fl.200 y s.s. c.o1)

  9. - Diligencia de indagatoria del señor ALGEMIRO PEÑA HERREÑO (fl.208 c.o1). El 30 de diciembre de 2005 se resolvió situación jurídica, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado (fl.216 c.o1)

  10. - El 12 de mayo de 2006, se resolvió vincular como personas ausentes a los señores J.Y. TORRES GUERRERO y J.J.O.R. (fl.69 c.o2)

  11. - El 15 de junio de 2006 se cerró la investigación al sindicado A.P.H. (fl.106 c.o2)

  12. - El 15 de noviembre de 2006, el Juzgado 14 Penal del Circuito avocó conocimiento de la causa del señor PEÑA HERREÑO (fl.224 c.o2)

  13. - El 6 de diciembre de 2006, el citado despacho ordenó no suspender ni sustituir la medida de aseguramiento impuesta contra el procesado PEÑA HERREÑO (fl.241 c.o2)

  14. - El 23 de febrero de 2007 el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá celebra la audiencia preparatoria (fl.265 c.o2)

  15. - Mediante providencia del 27 de febrero de 2007, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, manifestó que existe relación entre la conducta investigada y el servicio que prestaba el señor PEÑA HERREÑO y remitió las diligencias a la Justicia Penal Militar, proponiendo colisión de competencia negativa (fl.269 c.o2)

  16. - El 12 de marzo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia del...

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