Providencia nº 11001010200020110197600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335458322

Providencia nº 11001010200020110197600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Diez (10) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110010102000201101976 00/1653C

Aprobado según Acta N° 076 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo surgido entre las Jurisdicciones Ordinaria y la Contencioso Administrativa, representadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad, respectivamente, quienes se niegan asumir el conocimiento del asunto, aduciendo falta de jurisdicción, respecto de la demanda Ordinaria Laboral instaurada por la señora L.S.P.S., contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSE DE CUCUTA – COOPSANJOSE, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. (EN LIQUIDACIÓN) y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS COMUNICACIONES – CAPRECOM E.P.S.

HECHOS

- La señora L.S.P.S., por intermedio de apoderado, instauró ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, demanda Ordinaria Laboral, en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSE DE CUCUTA – COOPSANJOSE, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. (EN LIQUIDACIÓN) y la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS COMUNICACIONES – CAPRECOM E.P.S., para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“1. Que se declare que entre mi poderdante y la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPSANJOSÉ existió una relación laboral mediante un contrato de trabajo denominado CONTRATO REALIDAD por haber actuado como intermediaria laboral y haber enviado al demandante a desarrollar actividades laborales no permitidas dentro de los estatutos y objeto social de las cooperativas asociadas como trabajador en misión en la EMPRESA SOCIAL DE ESTADO FRANCISCO DE P.S. (EN LIQUIDACIÓN) y posteriormente CAPRECOM EPS.

  1. Se condene a la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPSANJOSÉ a pagar al demandante por todo el lapso laborado:

    1. Las Cesantías

    2. Intereses a las Cesantías

    3. Primas de Servicios

    4. Vacaciones

    5. Bonificaciones

    6. Prima de Vacaciones

    7. Los derechos convencionales por todo el lapso laborado

    8. La indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías.

    9. La indemnización por despido sin justa causa

    10. la diferencia salarial entre un auxiliar de enfermería de planta de la E.S.E. y CAPRECOM E.P.S. y lo pagado a mi poderdante

  2. Se condene a las demandadas solidarias E.S.E FRANCISCO DE P.S. y a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EPS a reconocer y pagar al demandante las condenas impuestas en el numeral 2º en forma solidaria” (fl. 90 y 91 c.o.).

    - El fundamento fáctico de la demanda, se concreta en que la demandante, se vinculó a trabajar para LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSÉ DE CÚCUTA – COOPSANJOSE como empleador directo, mediante contrato de trabajo denominado contrato realidad, a partir del 3 de marzo de 2006 hasta el 27 de febrero de 2009.

    Se indica que la actora fue enviada en misión como trabajadora a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. (EN LIQUIDACIÓN), en el cargo de AUXILIAR DE ENFERMERÍA; e igualmente a partir del 14 de marzo de 2008, la remitieron a laborar como trabajadora en misión a la empresa CAJA DE PREVISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EPS CÚCUTA, en la misma clínica hasta la fecha de terminación de su contrato el 27 de febrero de 2009.

    Que mediante circular 011 del 11 de febrero de 2009, la Cooperativa COOPSANJOSÉ y CAPRECOM IPS, dieron por terminado el contrato de trabajo de la demandante; asimismo, que CAPRECOM E.P.S. sustituyó mediante convenio a la E.S.E. FRANCISCO DE P.S. para la operación de la clínica FRANCISCO DE P.S. y en la prestación del servicio de salud a partir del 14 de marzo de 2008.

    Finalmente que la ESE FRANCICO DE P.S. (EN LIQUIDACIÓN) y CAPRECOM E.P.S. y la intermediaria de contratación y pago COOPSANJOSÉ, no cumplieron con las disposiciones legales sobre la vinculación de trabajadores en misión disfrazando el contrato laboral, por lo tanto se configura el CONTRATO REALIDAD, es decir, que prevalece el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por...

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