Providencia nº 11001010200020110198300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
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| |RAMA JUDICIAL |
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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |
Bogotá D.C, dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011)
Magistrado ponente doctor P.A.S.B.
Radicación No. 110010102000201101983 00
Aprobado según A.N.° 78 de la misma fecha.
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo trabado entre distintas jurisdicciones, por los Juzgados Décimo Administrativo del Circuito de Medellín y la Sala Décima Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad, respecto del conocimiento de la demanda interpuesta por L.M.F.M. y otros, contra G.C.M.M. y otros.
Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Envigado (Antioquia), fue presentada demanda laboral ordinaria, por medio de la cual la citada actora y otros, pretendían se les pagara las prestaciones adeudadas por haber celebrado contratos de trabajo a término indefinido, con ocasión de la prestación de servicios en el edificio “Montecarlo”, como porteros o celadores y aseadores (as). Explicaron que inicialmente no conocieron quién era el empleador, pero después, en el año 2004, algunos de los demandantes suscribieron contrato de trabajo con “Proarriendos S.A”, y otros lo habían celebrado con la señora MARÍA PRUDENCIA IMBACHI, propietaria del mencionado edificio.
Durante el trámite del proceso por parte del Juzgado 1° Laboral del Circuito de Envigado, fueron adicionadas las demandas para que se vinculara como codemandados a la Nación, la Dirección Nacional de Estupefacientes y a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto el edificio “Montecarlo” fue objeto de medida de extinción de dominio[1], quedando la firma “Inmobiliarios Asociados Ltda” como depositaria provisional.
El proceso surtió las audiencias legales correspondientes, hasta emitir fallo el Juzgado indicado[2], por medio del cual absolvió de las pretensiones a las demandadas y reconoció la existencia de un contrato de trabajo entre la señora LUZ MARINA FERNÁNDEZ MÚNERA[3] y la Dirección Nacional de Estupefacientes, decisión contra la cual los apoderados de los demandantes y de la entidad anotada interpusieron el recurso de apelación.
Postura de la Sala Décima Laboral de Descongestión.
Esta Corporación en providencia adiada el 31 de marzo de 2011, revocó en todas sus partes el fallo de la primera instancia, al considerar que no contaba con jurisdicción para conocer del proceso, ordenando su remisión a los Juzgados Administrativos.
Lo anterior al...
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