Providencia nº 11001010200020110200400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335458722

Providencia nº 11001010200020110200400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201102004 00 / 1658C

Aprobado según Acta No. 81 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad; con ocasión del conocimiento del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas iniciado contra la señora O.L.J., en su calidad de R.L. de la sociedad Patria 69 Ltda En Liquidación.

ANTECEDENTES

A través de apoderado, la señora S.A.E. en su condición de G. General del Fondo Municipal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Armenia, impetró demanda de rendición provocada de cuentas contra la señora O.L.J., en su calidad de R.L. de la sociedad Patria 69 Ltda En Liquidación.

Como hechos relevantes se señaló en la demanda que mediante escritura pública No. 849 del 21 de mayo de 1997 se constituyó la sociedad demandada, con un capital social de $51.840.000 representado en 5184 cuotas partes. Que la parte demandante aportó $24.883.200 representados en 24 lotes, avaluados cada uno en la suma de $1.036.800.

Que por medio de Acta No. 04 del 15 de octubre de 1997, en junta de socios se autorizó al R.L., a realizar la venta de la casa No. 2 de la manzana 69, y posteriormente mediante Acta No. 05 del 20 de noviembre del mismo año, la venta de otros 16 inmuebles.

Indicó el demandante que pese a que el objeto social de la sociedad se cumplió, no reposa en la entidad en su calidad de socio ningún documento que acredite que la demandada, haya presentado cuentas, balances, inventarios; actividades fundamentales que tenía el representante legal con el fin de establecer el estado de pérdidas y utilidades de cada ejercicio social, y en consecuencia, proponer la distribución de utilidades que estarían sujetos a la aprobación en junta de socios.

Por lo anterior, solicitó se ordene la rendición de cuentas de la Representante Legal, correspondiente a todo el tiempo de su gestión, adjuntando los documentos, comprobantes y demás anexos que la sustenten. (folios 32 a 38 cuaderno original)

ACONTECER PROCESAL

Correspondió por reparto la demanda al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, despacho judicial que por auto del 15 de abril de 2011, resolvió rechazar la demanda para iniciar proceso abreviado, y ordenó remitir la actuación a los Juzgados Administrativos para que el asunto fuera sometido a reparto.

Señaló el Juez que el asunto a debatir se trata de la obligación de rendir cuentas, la que se deriva de la existencia de un contrato de sociedad realizado entre la entidad demandante y demandada, tratándose entonces de una controversia contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del C.C.A. (folio 39 cuaderno original)

Por su parte, el Juzgado Segundo...

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