Providencia nº 11001010200020110203700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335459018

Providencia nº 11001010200020110203700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2011)

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 110010102000201102037 00 (3444-11)

Aprobada según Acta No. 78

ASUNTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, y la Jurisdicción Contencioso Administrativa en cabeza de la Sección Segunda del Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que a través de apoderado promovió la señora ALBA LUZ HENAO MONTOYA contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La señora ALBA LUZ HENAO MONTOYA a través de apoderado presentó ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACION, cuyas pretensiones consistieron en que se declarara nula la resolución numero 609 del 31 de agosto de 2009 expedida por la señora L. de la Fundación San Juan de Dios en liquidación, porque resultó inexacta ilegal e incompleta la suma de dinero por la que se quiso dar por cancelada la liquidación de prestaciones sociales por 19 años de trabajo de la demandante. Y como restablecimiento del derecho se ordene a la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios el reconocimiento y pago de las sumas que resultaren a favor del demandante por concepto de la indemnización por falta de pago oportuno de sus acreencias laborales y beneficios convencionales a que tiene derecho, con los correspondientes valores indexados. Así mismo, se condene a la demandada al pago por daños y perjuicios materiales y morales que ha ocasionado el no pago de la deuda contraída por la demandada, junto con el pago del equivalente a 180 días de salario por el hecho de haberla despedido sin autorización del Ministerio de Protección Social.

  2. - Una vez recibido el proceso en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en desarrollo de la audiencia pública especial de conciliación, fijación del litigio, excepciones previas y saneamiento, celebrada el 5 de octubre de 2010, se resolvió la excepción previa propuesta por los demandados por la falta de Jurisdicción y Competencia, al considerar que: “El principio general regulador de competencia de esta Jurisdicción indica que basta con afirmar la existencia de una relación laboral, regulada mediante contrato, para que adquiramos competencia sobre lo pretendido, pero en el caso particular es sabido la citada sentencia proferida por el Consejo de Estado, en la que se declaró la nulidad de los Decretos Nacionales 290,1374 de 1979 y 371 de 1998 de 15 de febrero de 1979, que reformó en su momento los estatutos de la Fundación San Juan de Dios y en este mismo estipuló que las personas vinculadas a ella ostentaban la calidad de empleados públicos, como también los vinculados a sus centros hospitalarios.

    “En este orden es evidente que la institución demanda ostenta el carácter de público del orden departamental, y por tal razón sus empleados tienen la misma calidad, exceptuándose los que desempeñan funciones de ornato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR