Providencia nº 11001010200020110203900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335459102

Providencia nº 11001010200020110203900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 078 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201102039 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Décimo |

| |Administrativo del Circuito de la misma ciudad. |

|Tema: |Demanda Ordinaria Laboral instaurada por la señora M.A. |

| |Á.R. contra La Nación, Ministerio de la Protección Social, |

| |Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca. |

|Decisión: |Remitir a la Jurisdicción Ordinaria. |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, en cuanto al conocimiento de la Demanda Ordinaria Laboral instaurada a través de apoderado judicial por la señora M.A.Á.R. contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA; entidades de derecho público a quienes según fallos del Consejo de Estado, de fechas 08 de marzo y 24 de mayo de 2005, les pertenece la denominada FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.

SITUACIÓN FÁCTICA

El doctor H.E.T.M., actuando en nombre y representación de la señora M.A.Á.R., instauró Demanda Ordinaria Laboral contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, entidades de derecho público a quienes les pertenece la denominada FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS; con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante y la citada Fundación, desde el 30 de junio de 1994, desempeñándose en el cargo de Bacterióloga Diurna, y por consiguiente le sean pagados los dineros que le adeuda a la demandante provenientes de la relación laboral. (Folio 1 c.o)

Mediante proveído del 24 de mayo de 2010, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito reconoció personería a los apoderados de los demandados y dio por contestada la demanda[1].

Igualmente, mediante auto del 4 de julio de 2010, señaló como fecha para celebrar la audiencia de conciliación el 15 de julio de la misma anualidad.[2]

JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO

Llegada la fecha y hora señalada, el Juez decidió la excepción de Jurisdicción y Competencia propuesta por las entidades demandantes Fundación San Juan de Dios, Ministerio de Protección Social, Departamento de Cundinamarca y Beneficencia de Cundinamarca, en los siguientes términos: “la excepción se declarará probada como quiera que de acuerdo con la sentencia del 8 de marzo de 2005, proferida por el Consejo de Estado y por medio de la cual se declaró la nulidad de los actos 290 del 15 de febrero y 1374 del 8 de junio de 1979, así como el 371 del 23 de febrero de 1998 y que dieron vida a dicha fundación, cambió la naturaleza de dicha entidad y pasó a ser un establecimiento público del orden departamental adscrito a la Secretaría de Salud, por lo tanto las personas que presten sus servicios a la misma tienen la calidad de emp0leados públicos, de conformidad con la regla establecida en la Ley 10 de 1990, según la cual son trabajadores oficiales las personas que desempeñen cargos directivos destinados al mantenimiento de la planta hospitalaria, o de servicios generales, en dichas instituciones y como en el presente caso la demandante no desempeñó dichas fusiones, sino como B., por lo que tuvo que concluirse que tuvo la calidad de empleados públicos y por lo tanto la controversia debe ser dirimida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.”[3] (Sic a lo trascrito)

Por lo anterior, declaró probada la excepción de falta...

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