Providencia nº 11001010200020110209000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335459678

Providencia nº 11001010200020110209000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201102090 00

Registro de Proyecto el Veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011)

Aprobado según A. Nº 081

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación de competencia propuesta por el abogado defensor del señor R.D.M. GALLEGO contra el Juez Promiscuo Municipal de El Playón (Santander), en el curso de la Audiencia Pública del Juicio Oral en el proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de lesiones personales.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Hechos. Fueron resumidos en el escrito de acusación, en los siguientes términos: “Da cuenta el diligenciamiento que el 11 de febrero de 2007 a eso de las 10:30 horas, y en el establecimiento conocido como Ibiza había una gresca, cuando salieron a mirar, C.A., le dijo a S.F.S. (Víctima) que un amigo de nombre R.C. se encontraba en el piso a escasos metros, se dirigió al sitio y hasta allí llega el patrullero R.D.M.G., quien le propina una patada que le hace perder el equilibrio y cae, cuando se incorpora para reclamarle al señor M.G., éste reacciona causándole una lesión en la frente con un elemento contundente, es de anotar que el patrullero M.G. se encontraba vestido con una camisetilla verde y botas de policía y llevaba el bastón de mando.

Por lo anterior y como consecuencia de las lesiones de INML conceptúa según experticio 2008C-04050503287 una incapacidad médico legal definitiva de 15 días, secuelas médico legal de carácter permanente deformidad física que afecta el rostro…” (sic a lo transcrito).

De la Impugnación de competencia. El 8 de marzo de 2011, en el curso de la Audiencia Pública de juicio oral, el defensor del procesado, impugnó la competencia del Juez Promiscuo Municipal de El Playón (Santader), al señalar que los hechos tuvieron ocurrencia dentro de un contexto funcional, toda vez que el acusado se desempeñaba como patrullero de la Policía Nacional, razón por la cual, el conocimiento le corresponde a la Jurisdicción Penal Militar[1].

Acto seguido, se le concedió la palabra a los demás sujetos procesales, quienes recalcaron la extemporaneidad de la petición y resaltaron que si bien el sindicado es miembro de la fuerza pública, está adscrito a la Policía de Carreteras[2].

El Juez Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de El Playón (Santander), consideró ser competente para continuar conociendo el asunto de la referencia, luego de señalar que en la fecha de los hechos, el procesado no portaba de forma completa su uniforme y que además, está adscrito a la Policía de Carreteras, razón por la cual, no estaba desempeñando su cargo.

Igualmente, recalcó la extemporaneidad de la petición, sin embargo, en aras de evitar la existencia de presuntas irregularidades que puedan invalidar lo actuado, dispuso la remisión a su Superior, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 341 del C.P.P.[3]

En proveído del 1° de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Bucaramanga –Sala Penal-, dispuso remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues no era el competente para dirimir la impugnación de competencia planteada[4].

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