Providencia nº 11001010200020110045600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874506

Providencia nº 11001010200020110045600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 024 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100456 00

Referencia: Definición de Competencia Jurisdicción Ordinaria Penal y Jurisdicción Penal Militar.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Penal en cabeza del Juzgado Octavo Penal Del Circuito Especializado de Bogotá, y la Jurisdicción Penal Militar, para conocer de la investigación penal adelantada en contra los señores N.S.A., J.S.B., H.G.G., L.F.Á.M., por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y A TÍTULO DE COAUTOR DEL DELITO DE FABRICACIÓN ,TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES AGRAVADO POR EL NUMERAL PRIMERO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 365 POR LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS MOTORIZADOS.

HECHOS

Se adelanta investigación penal contra N.S.A., L.F.Á.M., J.S.B., H.G.G., estos últimos en calidad de miembros del Ejército Nacional en servicio activo, por la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y A TÍTULO DE COAUTOR DEL DELITO DE FABRICACIÓN ,TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES AGRAVADO POR EL NUMERAL PRIMERO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 365 POR LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS MOTORIZADOS, por hechos puestos en conocimiento de la Coordinadora de la URI de –Cundinamarca, de “una fuente no formal pero de alta credibilidad quien manifestó tener conocimiento de una organización criminal dedicada al Tráfico de material de guerra (explosivos y armas y municiones) en los departamentos de Cundinamarca, Meta y Bogotá”.

Verificada dicha información por la analista de subversión y terrorismo, se ordenó la interceptación de los abonados celulares 3214762562 – 321427 9689, 311 388 6755, 310 576 9751 – 313 370 9894, actividad que permitió establecer la veracidad de la información recaudada e inferir que se trataba de personas que se dedicaban al comercio y tráfico de armas de fuego, las personas que se comunicaban por estas líneas se identificaban con los alias de:“GAFAS, NACHO, ESTEBAN, H., M., ROCÍO Y HHONY”. Igualmente se interceptaron 53 abonados de celulares, se realizaron labores de vigilancia y seguimiento, inspecciones judiciales, búsqueda selectiva base de datos, análisis cifrado de vocabulario, análisis de la información arrojada mediante audio y verificación de información los cuales permitieron identificar e individualizar a treinta tres personas, presuntos miembros y colaboradores de la organización criminal, y después de verificada la información se dieron cuenta que la mayoría de los integrantes de dicha organización criminal hacen o hicieron parte de las Fuerzas Militares de Colombia, al igual que de organismos como el D. y la Policía Nacional.

La Fiscalía en su informe de investigación de fecha 21 de octubre del 2010, relaciona uno a uno los aquí investigados, y los comportamientos delictivos desarrollados como integrantes de la organización criminal incluso identificó los “Alias con que operaban dentro de la misma”, operando de tal forma que el oficial investigado J.S.P.B. al parecer era quien suministraba el armamento posiblemente hurtado del almacén del Batallón Pichincha en Cali y ofrecía su carro taller del Ejército Nacional utilizado para el mantenimiento de armas en los diferentes Batallones que él manejaba, para que la organización criminal trasportara el material bélico, entre otras funciones conforme al material probatorio recaudado y las conversaciones interceptadas.

Con fundamento en lo anterior los días 21 de septiembre y 24 de octubre de 2010, la Fiscalía realizó las audiencias preliminares de legalización de allanamiento y registro, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por la comisión del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO Y A TÍTULO DE COAUTOR DEL DELITO DE FABRICACIÓN ,TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES AGRAVADO POR EL NUMERAL PRIMERO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 365 POR LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS MOTORIZADOS. Surtido el trámite procesal correspondiente con lo señalado en el estatuto procedimental penal Ley 906 del 2004, en la audiencia de acusación adelantada el 4 de noviembre de 2010, por el Juzgado Octavo Penal Especializado de Bogotá, con asistencia de las partes y los defensores de los indiciados, el defensor de los miembros del Ejército JOHAN SMITH BELTRÁN, H.G.G., presentó impugnación de competencia argumentando que sus defendidos pertenecían a la Fuerza Pública y las funciones que se encontraba desarrollando y sobre las cuales le han formulado cargos las estaba realizando como propias de su cargo es decir en relación con el servicio activo, luego el conocimiento de los hechos y su juzgamiento debe hacer por la jurisdicción Penal Militar, porque los hechos fueron realizados...

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