Providencia nº 76001110200020110007201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874518

Providencia nº 76001110200020110007201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 760011102000201100072 01/2300 A

Aprobado según A. número 29 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala de Decisión Dual No. 1, conformada por los H.M. J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a decidir lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por la señora M.E.O.G., en calidad de quejosa contra la decisión del 18 de agosto de 2011, proferida por la Magistrada C.M.V.L., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Valle, a través de la cual se dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso disciplinario a favor del doctor Á.A.S., identificado con cédula de ciudadanía número 16591291 y portador de la Tarjeta Profesional número 34708 del C.S. de la J., en la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

La señora M.E.O.G., formuló queja disciplinaria contra el doctor Á.A.S. a quien otorgó poder el 6 de julio de 2009 para que le representara en el proceso penal tramitado contra A.S.H. por un accidente de tránsito, caso del cual avocó conocimiento la Fiscalía 60 Local Delegada ante los Jueces Municipales de Calí.

La queja fue presentada el 18 de enero de 2011 ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, S.J.D., señalando la quejosa, en primer lugar, que el disciplinable le había garantizado efectuar su defensa y hacer cumplir sus pretensiones en cuanto a solicitar una indemnización mayor a setenta millones de pesos ($70.000.000), y que en consideración a la garantía ofrecida lo contrató y confió en la buena fe del togado.

Manifestó además, que revisadas las valoraciones de la Junta Regional de Calificación de Invalidez evidenció la falta de actuación frente a los dictámenes emitidos para su caso y no se realizó reclamación alguna frente al bajo porcentaje que obtuvo, toda vez que el abogado no reclamó la valoración de los traumas psicológicos posteriores al accidente, suceso que en su concepto desmejoró su calificación de capacidad psicofísica. De igual forma adujó la falta de actuación de su representante respecto del peritaje mediante el cual se valoró el daño emergente en un porcentaje de cero (0). Advirtió a su vez que ante la solicitud que elevó al doctor Á.A.S. para que procediera de acuerdo a sus pretensiones, el mismo le manifestó que ya no estaba interesado en prestarle sus servicios profesionales, por lo que éste le solicitó a la quejosa el pago por la asistencia a dos audiencias en las que la había representado.

ACONTECER PROCESAL

  1. - Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2011 la Magistrada C.M.V.L. de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, avocó el conocimiento de la queja disciplinaria y dispuso acreditar la calidad de abogado del doctor Á.A.S., allegar las direcciones que registre el togado en la Unidad Nacional del Registro de Abogados.

Se informó que el togado aparece identificado con la cédula No. 16.591.291 y con tarjeta profesional No. 34708 vigente.

Se ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante proveído de fecha 12 de mayo de 2011, señalando el día 9 de junio de 2011 para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional; llegado el día en el desarrollo de la diligencia programada se ratificó la queja de la señora M.E.O.G. y se escuchó en versión libre al disciplinable.

El doctor Á.A.S., frente a lo manifestado por la quejosa, aseveró: “que infortunadamente, tengo que decirlo, yo pienso que la mitad de los hechos que ella ha comentado son falsos, efectivamente la señorita me da poder a mi como en el 2009 (…), al fin y al cabo como el accidente que ella tiene es bajo la Ley 906, yo le explico mas o menos de que trata la Ley 906 (…), yo le dije que de acuerdo a su lesión, que es una lesión en la cadera, si usted realmente va quedar lisiada, podría lograr hasta una buena indemnización y mas cuando se trataba de...

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