Providencia nº 47001110200020110011401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874546

Providencia nº 47001110200020110011401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA QUINTA DUAL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente Doctor: J.A.O.G.

Radicación No. 470011102000201100114 01

Aprobado Según Acta No. 28 de la misma fecha

Asunto: apelación Auto Interlocutorio Funcionario

Decisión: confirmar

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Quinta Dual de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por A.R.A.A., contra la providencia del día 24 de junio de 2011, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], resolvió decretar la TERMINACIÓN de las presentes diligencias adelantadas en contra de la doctora M.R.F.N., en su condición de Juez Primera Civil Municipal de Santa Marta[2].

HECHOS

Conforme a la queja presentada el 25 de febrero de 2011[3] por el señor A.R.A.A., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., la investigación se contrae a la siguiente situación fáctica.

Informó el señor ALZATE haber instaurado acción de tutela en contra de COOMEVA EPS, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de S.M., “la cual fue fallada a su favor, pero fue archivada y tal decisión no le fue notificada” (sic) y cuando se acercó al Despacho judicial indagando sobre el asunto, le entregaron una documentación correspondiente a estudios médicos nunca realizados, los cuales calificó de “falsos”.

Allegó con la queja, exámenes practicados en el Instituto de Psicoterapia Villa 76 y en la Unidad Médica de Rehabilitación Integral de Barranquilla. Así mismo copia de oficio PDET No. 190 de fecha 2 de febrero de 2011[4]y del Acta de Proceso de Gestión de la Información y Comunicaciones emitida por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud[5].

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto adiado 11 de abril de 2011,[6] el Seccional del Instancia dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la doctora M.R.F.N., en su condición de Juez Primero Civil Municipal de Santa Marta[7], decretando (i) notificar a la funcionaria personalmente y; (ii) oficiar al Juzgado encartado a fin de allegar a la presente copia de la acción de tutela radicada bajo el No. 0100-2010.

El día 28 de abril de 2011, fue notificada personalmente la inculpada del anterior auto[8].

A través de escrito[9] calendado 3 de mayo de 2011, la indagada informó que efectivamente tuvo bajo su conocimiento la acción de tutela radicada con el No. 0100-2010, la cual fue admitida y notificada personalmente el día 1º de marzo de 2010, según reverso del folio 14[10]. Acto seguido la EPS COOMEVA dio contestación a la misma anexando algunos documentos. Posteriormente falló concediendo el amparo al derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, ordenando a la EPS adelantar todas las diligencias en un término de 48 horas.

Aseguró que la sentencia fue notificada personalmente al señor ALZATE y a su apoderado, tal como lo demuestra el sello al reverso del folio 35[11], “LO CUAL DESMIENTE TAJANTEMENTE EL FALSO SEÑALAMIENTO QUE ESTE CIUDADANO HACE CONTRA ESTA AGENCIA JUDICIAL” (Sic)

Indicó, que la tutela no fue impugnada por ello fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, siendo excluida de la misma, según obra a folios 38 al 40[12], ordenando la funcionaria el archivo[13].

Agregó que el quejoso a través de su apoderado presentó incidente de desacato contra COOMEVA EPS, el cual fue admitido, tramitado y decidido de acuerdo a las pruebas allegadas por la EPS, optando la funcionaria por no sancionarla[14].- Decisión notificada por estado No 102 del 29 de noviembre de 2010, el cual obra a folio 42 del cuaderno de incidente de desacato. Al actor se le expidieron copias del incidente.

Mediante oficio No. 0834 de fecha 5 de mayo de 2011, la Juez allegó el expediente de la acción de tutela No. 0100-2010 y el respectivo cuaderno contentivo del incidente[15].

Fue así como el Seccional de instancia, el día 20 de mayo siguiente, ordenó la práctica de Inspección Judicial al expediente[16], diligencia llevada a cabo el día 7 de junio del mismo año, encontrando las siguientes actuaciones pertinentes para la presente:

El día 26 de febrero de 2010 fue presentada la acción, la cual fue admitida el 1º de marzo siguiente (folio 14[17]). La contestación efectuada por M.A.P. SIERRA coordinadora administrativa de COOMEVA EPS, obra a folios 16 al 25[18], siendo proferido fallo el día 12 de marzo ulterior concediendo el amparo (visible a folios 30 al 35[19]). Mediante oficio N. 401 adiado 5 de abril de 2010, fue remitida para su eventual revisión a la Corte Constitucional[20], la cual comunicó por auto de fecha 3 de agosto del mismo año, haberla excluido de la misma, procediendo el archivo.

En relación con el incidente de desacato, fue presentado el día 23 de septiembre de 2010 por el apoderado del quejoso, admitido el día 29 del mismo mes y año, contestando posteriormente la EPS. Mediante proveído expedido el día 25 de noviembre siguiente, la operadora judicial resolvió no sancionar a la entidad.

PROVIDENCIA APELADA

Mediante providencia calendada 24 de junio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[21], resolvió TERMINAR la actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora M.R.H.N., en su condición de Juez Primera Civil Municipal...

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