Providencia nº 76001110200020110056101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874710

Providencia nº 76001110200020110056101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

B.D.C., Veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)

Aprobado según Acta Nº 026

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 760011102000201100561 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Dual No. 4 a resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso A.P., contra el proveído emitido el 17 de junio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante el cual se archivaron definitivamente las diligencias adelantadas contra la doctora L.E.C.A., en su condición de Juez Promiscuo Municipal de O..

HECHOS

Fueron resumidos por la primera instancia, en los siguientes términos:

“Manifiesta el quejoso que presenta queja contra la juez Promiscuo Municipal de O., por las irregularidades y morosidad del proceso y en el desempeño de sus funciones, concretamente en el caso de Exoneración de cuota de alimentos que entabló contra la señora R.R.C..

Indicó que lleva más de tres meses de haber instaurado la demanda y la señora J. aún no se ha pronunciado, aduce que se encuentra perjudicado porque le están reteniendo cuotas de $200.000”.

ACONTECER PROCESAL

El 29 de abril de 2011, la Magistrada Sustanciadora de primera instancia avocó conocimiento de la queja instaurada, ordenando la apertura de indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas[2]. Practicándose las siguientes:

➢ El Tribunal Superior de Buga, certificó que la doctora L.E.C.A., fue designada en provisionalidad como Juez Promiscua Municipal de O. el 23 de abril de 2009[3].

➢ La disciplinada informó el trámite surtido al proceso de exoneración de cuota radicado 2010-0132, promovido por el señor A.P., a través de apoderado judicial, y solicitó ser exonerada de cualquier responsabilidad, ante la ausencia de falta disciplinaria[4].

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En pronunciamiento del 17 de junio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso el archivo de las presentes diligencias al considerar que, “la actuación de la juez disciplinable se encuentra ajustada a derecho pues, ninguna irregularidad se advierte en las decisiones que sobre el particular adoptó, pues deviene de una sana interpretación de las normas que son aplicables a los casos que, por su naturaleza están sometidos a su consideración, siendo necesario concluir que nada tiene que reprochar la judicatura en ese preciso evento…”[5].

DEL RECURSO DE...

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