Providencia nº 11001010200020110014000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874766

Providencia nº 11001010200020110014000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 18 de agosto de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201100140 00

Aprobado Según Acta No. 78 de la misma fecha

Calificación Mérito de la Investigación Disciplinaria

Decisión: terminación y archivo

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor G.D.A., en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

ANTECEDENTES

Mediante auto del 16 de noviembre de 2010, proferido por la H.M.J.E.G.D.G. dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 2010-00619-00, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, para que se investigara por cuerda separada la presunta mora en la que pudo incurrir el doctor G.D.A., Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que tuvo a su cargo la sustanciación del proceso ordinario laboral, radicado bajo el número 2008-00064, promovido por el señor D.P.R. contra INDUPALMA, desde el 13 de febrero de 2009 hasta el 26 de mayo de 2010.

ACTUACIÓN PROCESAL

Por reparto el conocimiento de la noticia disciplinaria le correspondió al Magistrado que funge como ponente, quien mediante auto del 16 de febrero de 2011[1] dispuso el inicio de INDAGACIÓN PRELIMINAR en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y ordenó la práctica de pruebas.

El 13 de mayo de 2011 se notificó personalmente al agente del Ministerio Público[2] y el 31 de mayo siguiente la Sala Administrativa de esta Superioridad informó que el investigado actualmente se desempeña en propiedad como Juez 2° Civil del Circuito de Valledupar, remitiendo la certificación de salarios devengados.

Mediante oficio del 21 de julio de 2011[3], la Secretaría de la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Valledupar informó que el proceso “…fue asignado por reparto al doctor G.D.A. el 20 de abril de 2009, el cual fue fallado el 26 de mayo de 2010 y devuelto al Juzgado de origen el 19 de julio de 2010…”.

Igualmente, indicó que durante el tiempo que el proceso estuvo en el despacho del investigado no se presentó “…ninguna situación administrativa que lo separara temporalmente de sus funciones…”, además, desconoce si el mismo fue fallado en orden de entrada pues no cuenta “…con los mecanismos para verificar si cada una de las sentencias dictadas en esta Corporación obedecen al turno de ingreso…” (Sic a todo lo transcrito).

El 2 de agosto de 2011[4], se incorporaron los antecedentes disciplinarios del doctor D.A., quien registra una sanción de suspensión por el término de tres (3) meses, impuesta en sentencia del 20 de septiembre de 2010, y se incorporó certificación en la que consta que por estos mismos hechos no cursa, ni ha cursado otra investigación disciplinaria[5].

Mediante constancia secretarial del 3 de agosto de 2011[6], el proceso volvió al despacho de quien funge como ponente.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo previsto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la Sala es competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Antes de entrar a analizar las pruebas legalmente allegadas a la actuación, es preciso indicar que la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento...

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