Providencia nº 11001010200020110247400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488142

Providencia nº 11001010200020110247400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201102474 00 (3619-11)

Aprobado Según Acta de Sala No. 90

ASUNTO

Decide de plano la Sala lo referente a la queja formulada por el señor J.A.P.E., contra la doctora G.M.Q., F.S.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta irregularidad al emitir el 10 de agosto de 2011, la resolución inhibitoria dentro de la investigación previa 308622, impulsada contra el doctor S.N.B., Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento, y de los confusos hechos que relata el denunciante, se puede establecer que éstos se concretan a lo siguiente:

El señor J.A.P.E., formuló queja el 18 de agosto de 2011, contra la doctora G.M.Q., F.S.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al estimar que la funcionaria al haberle negado el “amparo de pobreza” solicitado y haber emitido resolución inhibitoria dentro de la investigación previa impulsada contra el Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla, pudo incurrir en “prevaricante”[1] decisión; para lo cual adjuntó al escrito de denuncia, copia de la respuesta de la citada fiscal delegada a un derecho petición dentro de la referida investigación[2] y copia de una decisión de tutela que el quejoso impulsó contra el citado juez[3].

  1. - Vale destacar, que en una actitud probablemente compulsiva del denunciante, verificado el sistema de consulta de esta Corporación, se estableció que la Sala frente a otros hechos denunciados por el mismo quejoso y contra diferentes funcionarios, se pronunció el 12 de mayo de 2010 en acta 54, con ponencia del Magistrado P.A.S.B. y el 11 de mayo de 2011, mediante acta 45, con ponencia de la suscrita ponente, decisiones donde esta Colegiatura, se inhibió de impulsar las investigaciones solicitadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia.

    Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores del país y Fiscales Delegados ante tales Corporaciones.

  2. - De la viabilidad de la investigación y del principio de autonomía funcional.

    El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), en tanto, corresponde analizar la viabilidad de iniciar actuación alguna en esta actuación.

    Bajo la anterior premisa es necesario señalar, que el asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al cuestionamiento hecho en esta oportunidad por el señor J.A.P.E. en su condición de denunciante, dentro de la investigación previa No. 308622, impulsada contra el Juez Doce Civil del Circuito de Barranquilla, mediante la cual la doctora G.M.Q., F.S.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, emitió resolución inhibitoria.

    Lo primero que la Sala advierte, es que el quejoso en esta oportunidad no informó en su denuncia los motivos y razones por los cuales no recurrió la...

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