Providencia nº 11001010200020110239100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488154

Providencia nº 11001010200020110239100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2011

Aprobado según Acta No. 090 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201102391 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Tribunal Superior Militar de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de|

| |Armenia. |

|Tema: |Patrullero de la Policía Nacional, investigado por los delitos de |

| |Prevaricato por Omisión y Falsedad en Documento Público. |

|Decisión: |Adscribir a la Jurisdicción Penal Ordinaria. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 256-6 de la Carta Política y el 112- 2 de la Ley 270 de 1996 a pronunciarse sobre la definición de competencia entre el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR DE BOGOTÁ y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, para conocer de la investigación adelantada por los delitos de Prevaricato por Omisión y Falsedad en Documento Público.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. HECHOS

    Se adelanta investigación penal por los delitos de Prevaricato por Omisión y Falsedad en Documento Público, con ocasión a los hechos ocurridos el día 03 de diciembre de 2005 en el Municipio de Armenia (Quindío), según denuncia instaurada por la señora D.P.P., aduciendo que, el SS G.D.C., la abordó cuando se desplazaba por el centro de la localidad, incautándole 100 discos compactos estimados en cuantía de $150.000 y posteriormente la citó para hablar sobre la recuperación de los CDS, donde el uniformado le hizo una serie de invitaciones y propuestas amorosas.

    Igualmente señaló la ofendida que el Policial denunciado, se encontraba acompañado de un A.B. llamado C.A.O.R. y del P.J.D.P.G., precisando que con este último mantenía una relación sentimental. (Folios 2 – 3 c.o. 1).

    A lo largo de la actuación, se recaudaron múltiples elementos materiales probatorios (c.o. 1), de los cuales se destacan los siguientes:

    - Folio 25: Oficio del 20 de enero de 2006, del Intendente encargado de Espacio Público, dando cuenta de los archivos de la Unidad.

    - Folio 26: Informe del sindicado de fecha 08 de diciembre de 2005, dejando a disposición los 100 discos compactos.

    - Folio 28: Copia del libro, donde constaba el personal que prestaba servicios en la unidad el 03 de diciembre de 2005.

    - Folios 32 – 33: Informe suscrito por el procesado, dirigido al Comandante del Departamento de Policía del Quindío, adiado el 14 de diciembre de 2005.

    - Folios 34 – 50: Declaraciones:

    • PT J.D.P.G.

    • AB CARLOS ANDRÉS ORREGO RAVE

    • SEÑORA D.P. PAREDES

    - Folio 124: Dictamen documentológico del 24 de mayo de 2006.

    - Folios 159 – 164: Descargos del SS GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS

    Como consecuencia de la investigación preliminar adelantada por el Juzgado 161 de Instrucción Penal Militar, elevó cargos contra el suboficial por los delitos de Prevaricato por Omisión y Falsedad en Documento Público, donde el 22 de junio de 2010, dispuso proferir medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva contra el procesado. (Folios 825 – 845 c.o. 3).

    Inconforme con la decisión anterior, el sindicado instauró recurso de apelación ante el Tribunal Superior Militar. (Folios 899-900 c.o. 3 y 901-913 c.o. 4).

  2. CONCEPTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR DE BOGOTÁ

    Encontrándose el proceso para resolver la alzada, a través de proveído del 28 de febrero de 2011, resolvió abstenerse de resolver el recurso de apelación, argumentando carecer de jurisdicción, estimando que la competencia radicaba en la Justicia Penal Ordinaria, manifestando proponer colisión, en caso que ésta no compartiera sus planteamientos y procediera a remitir el infolio a esta Superioridad.

    Como soporte para tomar tal decisión, arguyó el Juzgador que, observaba el hecho que el suboficial DÍAZ CÁRDENAS, desde el principio tuvo una intención criminal, pues como se evidenciaba del recaudo probatorio, abusó de su cargo al incautarle la mercancía a la joven D.P., circunstancia que le sirviera como presión para obtener de ella una contraprestación personal a cambio de la devolución de los CDS; circunstancia que en efecto, se alejaba de la relación con el servicio, exigida para el conocimiento de la investigación por parte de la Jurisdicción Penal Militar. (Folio 33).

  3. CONCEPTO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA

    Mediante proveído del 13 de septiembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dispuso la remisión de las diligencias a esta Colegiatura con el fin que se definiera la jurisdicción competente para continuar conociendo la investigación penal contra el SS GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS.

    Como fundamento de tal decisión, dicha Sala de Decisión adujo que, en principio, de acuerdo con el análisis signado por el Tribunal Superior Militar que enmarcaba la conducta desplegada por el implicado “en el tipo penal de la CONCUSIÓN”, su conocimiento le estaría atribuido a los Jueces Penales del Circuito, sin embargo, como quiera que aún no se había calificado el mérito sumarial, no resultaba dable disponer la remisión a dichos funcionarios. (Folios 3 – 7 c.o. 5).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

Previo a entrar a analizar el asunto que ocupa la atención de la...

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