Providencia nº 11001010200020110213800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488214

Providencia nº 11001010200020110213800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente Dr. J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201102138 00

Aprobado Según Acta No. 06 de la misma fecha

Decisión: Acepta impedimentos y avoca conocimiento

ASUNTO

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer de las actuaciones identificadas en precedencia han exteriorizado los Magistrados J.E.G.D.G., J.O.C.P., M.M.L.M., A.L.R. y P.A.S.B..

ANTECEDENTES

Se tramita en esta Corporación, la acción de tutela adelantada por el abogado M.C.N.B. contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y su homóloga del SECCIONAL DEL META, solicitando la protección de sus derechos fundamentales.

En efecto en el curso del mismo, la totalidad de los Magistrados citados han manifestado su impedimento solicitando ser separados del conocimiento del presente asunto, para lo cual realizan su petición al cobijo de lo reglamentado en el numeral el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es “por haber dictado la providencia a revisar”, circunstancia que se configura –a su juicio- por el hecho de suscribir la sentencia proferida por esta Colegiatura el 1º de junio de 2011 dentro del radicado No. 500011102000200700122 01 (M.P.J.E.G.D.G., la cual es atacada en el presente recurso de amparo.

CONSIDERACIONES

La Sala Dual de Decisión, se pronuncia en relación con la manifestación de impedimento de los Magistrados antes referidos, los cuales habrán de ser aceptados, pues bien como la finalidad de esta figura procesal es la de asegurar la objetividad del J. en sus actuaciones, así como su imparcialidad y –en consecuencia- hacer confiables los organismos judiciales, esta Colegiatura considera que asiste la razón a los citados funcionarios judiciales al solicitar su separación del proceso.

Lo anterior por cuanto al revisar las providencias judiciales antes referidas, se puede constar que –efectivamente- participaron en la decisiones atacadas con el recurso de amparo suscribiendo las providencias para su aprobación, situación que se adecua a lo establecido en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma que en su texto reza:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

(…)

6. Que el...

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