Providencia nº 25000110200020110232501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488238

Providencia nº 25000110200020110232501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2011

Aprobado según Acta No. 005 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 250001102000201102325 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionada: |Corte Suprema de Justicia-Sala Penal. |

|A.: |H.R.. |

|Primera Instancia: |Negó el amparo constitucional impetrado |

|Decisión: |Declara Nulidad. |

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que Sala Dual de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias se pronunciara sobre la impugnación formulada por el señor H.R., contra el fallo del 1 de septiembre de 2011, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado R.S.B., NEGÓ el amparo constitucional impetrado, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de no advertirse una irregularidad de carácter sustancial en el asunto, con incidencia en las garantías del Debido Proceso y el Derecho de Defensa.

ANTECEDENTES
  1. -ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

    Los hechos por lo que considera el actor fueron conculcados sus derechos de defensa, presunción de inocencia, al debido proceso y “denegación de justicia” fueron resumidos por la Sala a quo de la siguiente manera:

    “El ciudadano, H.R. eleva petición de amparo constitucional, que va encaminada a que se tutelen los Derechos Fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y denegación de administración de justicia, supuestamente conculcados por parte de la entidad accionada, con el fin de que se profiera el fallo que corresponda en derecho; con ocasión de la expedición por parte de la autoridad judicial accionada del auto interlocutorio de fecha primero de diciembre de 2010 y su consiguiente confirmación por la misma autoridad, según auto de fecha veintiséis de enero de 2011; en el proceso penal que por lo presuntos delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y falso testimonio fue radicado en contra del accionante y de los señores H.W.R.D. e I.M.G., radicación No 41001-31-04-005-2006- 00075-00; cuyos efectos jurídicos afectan al libelista de igual forma que a los demás procesados y con los cuales se incurrió en vías de hecho judicial, por defectos procedimental, facticos, error inducido y sustantivo, de manera flagrante la norma superior mencionada y la ley 600 del año 2000, articulo 194, inciso 2.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO:

    De acuerdo con lo expresado en la demanda y sus anexos, se extracta que:

  3. El quejoso aduce que mediante auto interlocutorio de fecha primero(1) de diciembre de 2010, mediante el cual en el resuelve se determinó por la Honorable Sala de Casación Penal Accionada, Primero NEGAR la cesación del procedimiento adelantado a I.M.G., por prescripción de la acción penal, solicitada por su defensor, conforme a las consideraciones allí expuestas; segundo EJECUTORIADA la decisión anterior, se ordenó volver las diligencias al despacho para decidir acerca de la admisión o no de la demanda de casación, y tercero, conceder contra esta decisión, EL RECURSO DE REPOSICION.

  4. El auto interlocutorio de fecha veintiséis de enero de 2011, proferido por la misma autoridad accionada, mediante el cual se negó la reposición interpuesta contra el auto del primero de diciembre de 2010,mencionado anteriormente.

  5. se presenta una denuncia penal formulada por la señora E.R.P.C.; porque según la denunciante en el proceso de divorcio que se adelantó contra su ex cónyuge, el sentenciado H.W.R.D., que se tramito en el juzgado primero de familia de la ciudad de Neiva, se decretaron unas medidas cautelares- entre ellas el embargo y secuestro del vehículo furgón de placas TBK- 111- que al practicarse en la diligencia de secuestro respectivo, el demandado R.D. presento documentos que llevaron al juez a declarar probada la oposición presentada; pero ante la insistencia de la apoderada de la denunciante se convirtió el traspaso del vehículo, evidenciándose una presunta evasión de Bienes de la sociedad conyugal.

  6. el día 30 de marzo de 2002, la fiscalía decima delegada ante los jueces penales del circuito de la ciudad de Neiva, dispuso Apertura de Instrucción y ordeno vincular mediante indagatoria al accionante; así como a los señores H.W.R.D. e I.M.G., como presuntos autores de los delitos de Fraude Procesal, F. en documento privado y Falso Testimonio.

  7. el 9 de agosto del año 2005 la instructora profiere RESOLUCION DE ACUSACION contra el accionante y las demás personas vinculadas al proceso penal mencionado; imputando al libelista y al señor H.W.R.D., la coautoría de los punibles de Fraude Procesal y Falsedad en documento Privado y al sentenciado I.M.G., la complicidad en el punible de Fraude Procesal y la autoría de falso testimonio.

  8. el día 30 de agosto del año 2005, quedo debidamente Ejecutoriada RESOLUCION DE ACUSACION, la que dentro del término legal correspondiente de ejecutoria ART 187 DE LA LEY 600 DE 2000, los apoderados de la parte Civil y del procesado I.M.G. interpusieron recurso de apelación contra la misma, el cual por error secretarial fue sustentado en forma extemporánea por el primero de los mencionados, mientras que el segundo de los mencionados no lo sustento.

  9. Sin percatarse de la extemporaneidad de la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el señor apoderado de la parte civil; se dispuso el envió del proceso al fiscal delegado de segunda instancia ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Neiva; mediante oficio No 630 del 13 de septiembre del año 2005, correspondiéndole en consecuencia por reparto a la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIO JUDICIAL DE NEIVA.

  10. El 6 de marzo de 2006, la FISCALlA TERCERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE NEIVA, resolvió ABSTENERSE de conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado...

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