Providencia nº 11001010200020110228300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de septiembre de Dos mil once (2011).
Magistrado P.D.J.A.O.G.
Radicación No. 110010102000201102283 00
Aprobado Según Acta No. 89 de la misma fecha.
Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria.
Decisión: Asigna a la Jurisdicción Penal Militar
ASUNTO
Procede esta Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 175 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CARTAGENA DE INDIAS y la Ordinaria, en cabeza de la FISCALÍA LOCAL 32 DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la investigación penal que se adelanta por el delito de lesiones personales en hechos ocurridos el 9 de febrero de 2011 en la ciudad de Cartagena.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
La situación fáctica materia de investigación se presentó el día 9 de febrero del año en curso, cuando el joven D.A.A.J., resultó herido por un proyectil de arma de fuego, al parecer disparado por un agente de policía que iba en persecución de unos delincuentes que momentos antes habían intentado atracar a una persona en un sector aledaño al cerro S.F., huyendo hacía ese sitio en donde se encontraba la victima junto a otros compañeros de trabajo, preparando un evento que se llevaría a cabo en ese lugar (…)”. (fl. 4).
Por los hechos referenciados, se ordenó realizar labores de individualización, identificación y ubicación de residencia exacta, del presunto infractor de la Ley penal, allegándose por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cartagena, dictamen médico legal donde se verificó el mecanismo causal de la lesión. (fl. 16).
El 10 de marzo de 2011, la Fiscalía 32 Local de Cartagena estimó que de los hechos anteriormente expuestos se desprende que la conducta delictiva fue realizada por un agente del orden en cumplimiento de sus funciones, dado que disparó cuando perseguía a un delincuente que momentos antes pretendía hurtar a una persona, no existiendo duda que la competencia radica en la justicia penal militar, por cuando el sujeto activo del delito es un miembro de la Policía Nacional.
Arribadas las diligencias al Juzgado 175 de Instrucción Penal Militar de Cartagena, en auto del 10 de mayo de 2011 avocó el conocimiento del asunto, disponiendo la práctica de pruebas, entre la cuales se arrimaron al plenario i) Declaración del joven D.A.A.J., quien manifestó desempeñarse como técnico en hotelería y turismo, trabajando en el hotel H. de esa ciudad, y al ser interrogado sobre las facticidades adujo “(…) Comencé a trabajar como a las 6 de la tarde tenía un evento en el Castillo San Felipe con el hotel como a las 9:40 de la noche había una patrulla de la policía que subió a la parte de arriba del castillo S.F., yo iba cruzando de un lugar a otro trasladando mis elementos de trabajo cuando se bajó uno de los policías y sin decirme nada me disparo al yo caerme el policía me tenía...
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