Providencia nº 11001010200020110228200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488258

Providencia nº 11001010200020110228200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veintiuno (21) de septiembre de Dos mil once (2011).

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201102282 00

Aprobado Según Acta No. 89 de la misma fecha.

Conflicto de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria e Indígena

Decisión: Envía Jurisdicción Ordinaria

OBJETO DE LA DECISIÓN

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, procede esta Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre las Jurisdicciones Ordinaria e Indígena, representadas en su orden por la Fiscalía 22 Seccional de Ipiales - y el Resguardo Indígena de Guachucal - Nariño quienes reclaman la competencia para conocer de las diligencias que se adelantan en contra del señor N.R. PEÑA PALACIOS por los delitos de Tentativa de Homicidio y Porte Ilegal de Armas.

HECHOS

Informan las diligencias que “(…) el día 07-01-11, siendo las 22:25 horas, la patrulla de la policía de Guachucal, fue informada por el menor A.F.C., que en una residencia ubicada en el barrio Fundadores, se estaba presentando una pelea, los uniformados se trasladan inmediatamente al lugar, encontrando tendida sobre el piso, frente a la residencia de la señora S.A. a la señora que luego se identificó como A.E.G.O., quien había salido de su casa a pedir ayuda, indicando que el agresor es su esposo N.R.P.P., la mujer presentaba tres heridas ocasionadas con arma de fuego así: dos lesiones una en su extremidad superior, otra en la extremidad inferior y otra en el cráneo, el agresor había huido del lugar de los hechos. La mujer fue trasladada para que reciba atención médica, Tras realizar las labores propias de actos urgentes, los uniformados encontraron huellas de sangre de la ofendida y el arma de fuego con la cual al parecer fue lesionada. (…)” (fls. 68 a 71 del c.o).

En la actuación desplegada producto de los hechos relatados se lograron recaudar declaraciones de los hijos de la víctima, quienes narraron la ocurrencia de las facticidades, así como álbum fotográfico, historia clínica de la agredida e informes de investigador y técnico médico legal de lesiones no fatales. (fls. 5 a 42 del c.o).

El 18 de marzo de 2011 de conformidad con el programa metodológico establecido en el caso, la Fiscalía 22 Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Ipiales – Nariño, ordenó la práctica de varias diligencias, entre ellas, recibir en entrevista a los testigos de los hechos para precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar.

De igual forma, el indiciado rindió interrogatorio, oportunidad en la cual luego de reseñar el motivo que lo llevó a tener tal comportamiento, adujo que estaría dispuesto a presentarse cuando se le requiera y aceptar cargos. (fls. 46 y ss del c.o).

El 18 de abril de 2011, el Gobernador del Resguardo Indígena de Guachucal solicitó la remisión del asunto a esa jurisdicción, aduciendo que tanto el indiciado como la victima ostentan la calidad de indígenas, encontrándose legalmente inscritos y censados en el libro de empadronamiento de la etnia Pastos, perteneciente a la comunidad indígena del Resguardo de Guachucal.

Igualmente indicó que los hechos origen de la actuación...

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