Providencia nº 11001010200020110251400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488654

Providencia nº 11001010200020110251400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2011 02514 00

Discutido y aprobado en Acta No. 94 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA LABORAL.

VISTOS

Se ocupa la Sala de dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria en cabeza del JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y la contencioso administrativa, representada por el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora M.B.C.S. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la BENEFICENCIA y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES RELEVANTES

La señora M.B.C.S. a través de apoderado, impetró ante la jurisdicción laboral, demanda ordinaria en contra de LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la BENEFICENCIA y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, y la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS EN LIQUIDACIÓN, a fin que se declare que entre esta última y la demandante existió un contrato a término indefinido entre el 5 de enero de 1993 y el 11 de agosto de 2006, desempeñando el cargo de Mecanógrafa y finalmente como Secretaria, en el Instituto Materno Infantil; y como consecuencia de lo anterior, se ordene le sean pagados los salarios causados y no pagados en su totalidad y demás acreencias laborales debidas, teniendo en cuenta la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores SINTRAHOSCLISAS[1].

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La demanda correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual avocó el conocimiento de las diligencias y le impartió el trámite procesal pertinente, sin embargo en desarrollo de la Audiencia de Juzgamiento, llevada a cabo el día 15 de febrero de 2010 declaró la nulidad de todo lo actuado, procediendo enseguida a declararse incompetente para conocer de la demanda en cuestión.

    En sustento de su determinación se hizo alusión, entre otras razones, a la naturaleza jurídica de la Fundación demandada, precisándose que fue definida por el Consejo de Estado como una institución de naturaleza pública a través de la sentencia del 8 de marzo de 2005, por la que declaró sin efecto los actos administrativos que le reconocían personería jurídica a la Fundación, originando que la entidad regresara a la Beneficencia de Cundinamarca como una institución de salud del orden departamental, razón por la cual sus servidores adquirieron la condición de empleados públicos, luego, precisó, el competente para conocer de la demanda era la jurisdicción administrativa; en consecuencia ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Administrativos de la misma ciudad[2].

  2. El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá a quien se repartió la demanda, en proveído del 20 de agosto de 2010, también se declaró sin competencia para conocer, trabando conflicto de competencia negativo y...

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