Providencia nº 11001010200020110237300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488698

Providencia nº 11001010200020110237300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 05 de octubre de 2011

Aprobado según Acta No. 009 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201102373 00

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionada: |Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección |

| |Ejecutiva de Administración Judicial. |

|A.: |J.C.P.. |

|Tema: |Manifestación de Impedimento de la H. Magistrada J.E.G. de |

| |G., por cuanto contra la entidad demandada, instauró demanda de |

| |nulidad y restablecimiento del derecho. |

|Decisión: |No Aceptar el Impedimento manifestado por la H.M.J.E.G. |

| |de G. |

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala Dual de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento expresada por la H. Magistrada doctora J.E.G.D.G., para conocer y decidir sobre la acción de tutela incoada contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

RAZONES DEL IMPEDIMENTO

La H. Magistrada aportó junto con el expediente, la solicitud de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro del asunto sometido a estudio en tanto estimó que con fundamento en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé que:

“Artículo 56. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

(…)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

En este orden de ideas, quien suscribió el impedimento señaló, que se encuentra impedida para conocer del citado proceso invocando la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto, la acción de tutela está dirigida contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entidad contra la cual adelanta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, radicado N° 2011-0502.

Así las cosas y descendiendo al caso en concreto, frente a la causal que trata el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el argumento expuesto por la H.M.J.E.G. DE GÓMEZ para declararse impedida, bajo el entendido que presentó demanda de nulidad y...

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