Providencia nº 11001110200020110175601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488738

Providencia nº 11001110200020110175601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL No. 4

B.D.C., V. (27) de octubre de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Veinticinco (25) de octubre de dos mil once(2011)

Aprobado según Acta de Sala Nº. 029

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110011102000201101756 01

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Dual a resolver el recurso de apelación impetrado por el quejoso E.G.P.C. contra el proveído emitido el 27 de mayo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], por medio de la cual se inhibió de iniciar investigación disciplinaria contra la doctora N.P.F.G., en su condición de Fiscal jefe de la Unidad para la extinción de dominio y lavado de activos de Bogotá.

HECHOS

Fueron resumidos en el proveído objeto de alzada, en los siguientes términos:

“El doctor E.G.P.C. el día 13 de enero de 2011 presenta ante esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, queja en contra de la D.N.P.F.G., J. de la Unidad para la extinción de Derecho de Dominio y Lavado de Activos, en razón a que esta funcionaria no le hizo entrega de unos títulos que pertenecían a la firma CINEX LTDA, de la cual tenía poder para actuar, dineros que estaban congelados por el gobierno americano y que posteriormente era viable su entrega, pero, esta funcionaria se abstiene de hacerlo y en su lugar ordena abrir unos nuevos expedientes de extinción de dominio paras estas empresas CINEX y COLCORP por los mismos dineros de los títulos, con el argumento de que cursa en Colombia otro expediente de CASABANCA con radicado 1075 del cual tiene conocimiento y cursa en el Juzgado 4 Especializado de Cali.

Considera, que la doctora N.P.F.G., ha violado el derecho de igualdad y demás normas y ha incurrido en delito de prevaricado por omisión, al abrir una investigación con pruebas ofrecidas por un país requiriente de una asistencia judicial solicitada desde el año 1998, no siendo posible utilizar ni la información ni las pruebas enviadas por Estados Unidos para con base en ellas adelantar un proceso en Colombia”.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de mayo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se inhibió de iniciar actuación disciplinaria contra la doctora N.P.F.G., en su condición de F.J. de la Unidad para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá, al considerar que la inconformidad del quejoso, debe debatirse al interior del proceso penal que se adelanta en la ciudad de Cali, en el cual debe demostrar la legalidad y procedencia de la entrega de los títulos.

Aunado a lo anterior, recalcó que le está vedado valorar decisiones adoptadas por la funcionaria investigada, ni analizar las pruebas allegadas al proceso, y menos aún, inmiscuirse en los trámites judiciales realizados, pues ello es del resorte de la autonomía funcional de la denunciada[2].

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el señor E.G.P.C., interpuso recurso de apelación, señalando que su escrito cuenta con el todo el soporte legal, tanto así que el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver una acción de...

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