Providencia nº 11001010200020110175101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488770

Providencia nº 11001010200020110175101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201101751 01

Aprobado Según Acta No. 23 de la misma fecha

Decisión: Acepta impedimentos

ASUNTO

Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer de estas actuaciones han exteriorizado los Magistrados A.L.R., M.M.L.M., H.V.O., J.O.C.P. y J.E.G.D.G..

ANTECEDENTES

Se tramita en esta Sala la acción de tutela adelantada por J.H.B.U. contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, mediante la cual decidió “negar” el recurso de amparo.

En efecto, en el curso del mismo, la totalidad de los Magistrados referidos han manifestado su impedimento solicitando ser separados del conocimiento del presente asunto, para lo cual realizan su petición al cobijo de lo reglamentado en el numeral el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es “por haber dictado la providencia a revisar”, circunstancia que se configura –a su juicio- por el hecho de suscribir la sentencia proferida por esta Colegiatura el 9 de marzo de 2011 dentro del radicado No. 170011102000200700403 02 (M.P.J.E.G.D.G., la cual es atacada en el presente recurso de amparo.

CONSIDERACIONES

La Sala se pronuncia en relación con la manifestación de impedimento de los Magistrados antes referidos, los cuales habrán de ser aceptados, pues bien, como la finalidad de esta figura procesal es la de asegurar la objetividad del J. en sus actuaciones, así como su imparcialidad y –en consecuencia- hacer confiables los organismos judiciales, esta Colegiatura considera que asiste la razón a los citados funcionarios judiciales al solicitar su separación del proceso.

Lo anterior por cuanto al revisar las providencias judiciales antes referidas, se puede constar que –efectivamente- participaron en la decisiones atacadas con el recurso de amparo suscribiendo las providencias para su aprobación, situación que se adecua a lo establecido en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, norma que en su texto reza:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

(…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o...

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