Providencia nº 11001010200020110261900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488834

Providencia nº 11001010200020110261900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 110010102000201102619 00

Aprobada según Acta No.101 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA LABORAL.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones administrativa, representada por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES y la ordinaria por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral, que a través de apoderado promovió P.A.V.V. en contra del MUNICIPIO DE MANIZALES – ESCUELA ATANASIO GIRARDOT.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - El 10 de mayo de 2011, a través de apoderado el señor P.A.V.V., interpuso ante el Juzgado Laboral (reparto) del Circuito de Manizales, demanda ordinaria laboral, en contra del Municipio de Manizales – Escuela A.G., con la que pretende el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales, luego de ser desvinculado como vigilante de la institución educativa, entidad oficial al servicio del citado ente territorial.

    Consecuentemente se le reconociera lo concerniente a cesantías e intereses de las cesantías, primas de navidad, primas de servicios, auxilio de transporte, vacaciones, reajuste salarial, horas extras trabajadas, aportes en pensión dejados de cotizar al sistema de seguridad social, indemnización por despido injusto y sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S.T, por haber estado vinculado mediante contrato verbal a término indefinido desde el 22 de diciembre de 2002 hasta diciembre 31 de 2010.

    Posición de la Jurisdicción Ordinaria Laboral

  2. Asignadas las diligencias al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, este estrado judicial en providencia de fecha 25 de mayo de 2011, se declaró incompetente para conocer de la demanda de índole laboral formulada contra el Municipio de Manizales, afirmando que el demandante reclama el reconocimiento de prestaciones sociales y salario como consecuencia de haber prestado sus servicios como celador del Municipio de Manizales y ello implicaba que este cargo es ajeno a la noción de construcción y sostenimiento de obra pública, lo cual le daba la condición de empleado público conforme lo preceptuado en el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, y de acuerdo a dicha disposición, por regla general presta un servicio al municipio y por tanto, detenta el carácter de empleado público

    Así las cosas, se declaró incompetente y ordenó remitir la demanda para su correspondiente reparto entre los Juzgados Administrativos de esa ciudad.

    Posición de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

    Por su parte, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, en principio inadmitió la demanda por carecer de los requisitos de procedibilidad para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa necesarios para su admisión, los cuales eran adecuar el poder y la demanda a la acción que pretendía hacer valer como era la de nulidad y restablecimiento del derecho.

    Por lo anterior, el apoderado interpuso recurso de reposición argumentando que la demanda adolece de los requisitos necesarios para ser admitida en esa jurisdicción porque precisamente se enfocó y la proyectó para ser conocida por la jurisdicción ordinaria laboral, pues considera que no es una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sino lo que se pretende es el reconocimiento del contrato realidad, entre su poderdante y la Escuela Atanasio Girardot – Institución de Educación del Municipio de Manizales, porque no existe un contrato de trabajo escrito ni de...

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