Providencia nº 11001010200020110268600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336489190

Providencia nº 11001010200020110268600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de Dos Mil Once (2011).

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No. 110010102000201102686 00/1695C

Aprobado según Acta No. 101 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 19 Penal Militar ante el Juzgado Séptimo de Brigadas y la Fiscalía 21 Delgada ante Juzgados Penales del Circuito de G.H., con ocasión del conocimiento del proceso que se adelanta en contra de los militares R.C.S., A.C.S., V.H. REYES, ALBERTO MURCIA CHAGUALA, J.C.B.J., JOSÉ ECHEVERRI MURCIA, J.I.A. y DUVER RODRÍGUEZ MORA por los delitos de homicidio y lesiones personales.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    El Subteniente EDWIN GARCÍA CÁRDENAS, mediante informe presentado el 01 de Enero de 2005, manifestó que ese mismo día la compañía Dinamita del Batallón de Infantería número 26 CACIQUE PIGOANZA a su mando, a la 1:30 a.m. inició el desplazamiento desde el sector conocido como bajo Silvania hacia la vereda la Vega del municipio de Gigante, H. con la respectiva seguridad, relató que aproximadamente a las 3:00 a.m. ordenó un descanso y en el momento en que se disponían a iniciar nuevamente el movimiento, escuchó venir una motocicleta por la parte de atrás de la patrulla y ordenó le hicieran la señal a viva voz de pare, ante lo cual la moto fue disminuyendo la velocidad pero de repente aceleró empujando a unos soldados y en especial a P.C.J..

    Manifestó que la moto no se detuvo, por lo tanto el soldado CUELLAR cargó su fusil e inició los disparos, no obstante haberle gritado que no fuera a disparar. Esta situación originó los disparos de los otros soldados quienes al parar vieron el cuerpo sin vida de uno de los motociclistas identificado como HARBEY PASCUAS MORA y a un civil herido a quien se le prestó los primeros auxilios e identificó como C.J.P.M.. (Folios 1 a 2 c.o.)

  2. Actuación Procesal:

    1. Mediante auto del 01 de enero de 2005, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, ordenó la apertura de la indagación preliminar en averiguación de responsables por los punibles de homicidio y lesiones personales, para lo cual dispuso:

      • Escuchar en diligencia de ratificación y ampliación al S.G.C.E..

      • Escuchar en diligencia de declaración a todas las personas que aparezcan como testigos.

      • Solicitar las diligencias de necropsia, registro de defunción, acta de inspección de cadáver y demás documentos del occiso.

      • Allegar los documentos de calidad militar y demás documentos del personal que resulte implicado en los hechos.

      • Citar y remitir al Instituto de Medicina Legal al menor que resultó lesionado.

      • Las demás diligencias que surjan de las anteriores que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos. (Folios 3 y 4 c.o.)

    2. Mediante proveído del 30 de noviembre de 2010, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, resuelve enviar a la Fiscal 19 Penal Militar ante el Juzgado 7 de Brigadas el proceso penal No. 1538, seguido contra los soldados regulares R.C.S., A.C.S., V.H. REYES, ALBERTO MURCIA CHAGUALA, J.C.B.J., J.E.M., J.I.A. y DUVER RODRÍGUEZ PÉREZ por los delitos de homicidio y lesiones personales, al encontrarse perfeccionada la instrucción en los posible. (Folio 689 c.o.3)

    3. Mediante auto del 05 de enero de 2011, la Fiscalía 19 Penal Militar de Brigada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Penal Militar declara cerrada la investigación e informa que en firme la decisión se da traslado a las partes por el término de 8 días para que presenten sus pretensiones sobre la calificación del sumario. (F. 690 c.o.3)

    4. Mediante auto del 05 de julio de 2011, la Fiscalía 19 ante el Juzgado Séptimo de Brigada, previo a calificar el mérito del sumario resolvió la petición efectuada por el representante del Ministerio Público, sobre remitir el expediente a la Jurisdicción Ordinaria, en cuanto conforme a las precisiones entregadas por las partes intervinientes y analizado en detalle el material probatorio aportado, no se cuenta con los elementos suficientes para afirmar que la competencia radica en esa Jurisdicción, al encontrar sendas dudas relacionadas con la existencia del vínculo de relación y con ocasión del servicio que exige la norma y la jurisprudencia, pues no hay claridad sobre la necesidad que tenían los miembros de la Compañía Dinamita de accionar sus armas de dotación, ocasionando la muerte a dos jóvenes totalmente ajenos al conflicto armado.

      Es decir, que hasta el momento los miembros de la compañía Dinamita se encontraban en un desplazamiento con el objeto de llegar a la vereda la Vega del Municipio de Gigante, H., una vez se acercaron al objetivo por orden del C. interrumpen su desplazamiento y es allí cuando se acerca una motocicleta a la cual se le ordena que se detenga, incumpliendo ésta la orden de las tropas pero resaltando efectivamente que eran las tres de la mañana, el lugar no tenía la mejor visibilidad y los militares de ninguna manera habían dispuesto la estructura de un reten militar para proceder como lo hicieron el día de marras.

      Explicó que los militares realmente no atendieron los procedimientos militares en cuanto a la colocación de un debido retén militar, siendo estos los chalecos respectivos, los conos de identificación, la ubicación debida de los hombres que integran el retén, hechos que no se cumplieron pues los hombres se encontraban en desplazamiento y realmente este evento podría llevar a confusión a los civiles sobre quienes eran los uniformados que transitaban por el sector, tal y como lo plantea el señor agente del Ministerio Público.

      Agregó que hay varios interrogatorios que no permiten dar continuidad en esa Jurisdicción a los presentes hechos, por un lado no se encuentra factible el uso de las armas de parte del parrillero de la motocicleta, evidenciando igualmente varias contradicciones al respecto, por lo cual no se puede dar por sentado que se presentó un ataque en contra de las tropas, pues se puede entender que la fuga de los jóvenes se debió a que consideraban que estaban dentro de un acto ilegal y pretendían evadir la acción de la justicia, pero se trata de supuestos que no permiten concluir el trámite procesal ni tampoco proceder con unas resoluciones de acusación pues la duda respecto de la legalidad de lo acontecido impera, concluyendo entonces que es necesario remitir el trámite de las presentes diligencias penales a la Jurisdicción Ordinaria. (Folios 732 a 764 c.o.3)

    5. Mediante auto del 19 de septiembre de 2011, la Fiscalía 21 Delegada ante los Juzgados Penales del...

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