Providencia nº 11001010200020110273100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336489530

Providencia nº 11001010200020110273100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2011

Aprobado según Acta No. 104 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201102731 00

|Referencia: |Conflicto de Jurisdicciones |

|Colisionantes: |Fiscalía 56 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá y Juzgado|

| |75 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad. |

|Tema: |Investigación por el delito de hurto calificado y agravado contra miembros |

| |del Ejército Nacional. |

|Decisión: |Adscribir a la Jurisdicción Ordinaria Penal. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala, con fundamento en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 256-6 de la Carta Política y el 112- 2 de la Ley 270 de 1996 a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la FISCALÍA 56 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO 75 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE LA MISMA CIUDAD, para conocer de la investigación adelantada por el delito de Hurto Calificado y Agravado contra miembros del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. HECHOS

    Se adelanta investigación penal por el delito de Hurto Calificado y Agravado, con ocasión a los hechos ocurridos el día 16 de noviembre de 2008, denunciados por el Teniente Coronel K.S.L., Comandante del Batallón de A.S.P.C. Número 21 “J.A. y G.”, informando que, el SLR C.E.R.C., integrante del sexto contingente de 2007, orgánico de la Compañía de Policía Militar, encontrándose de centinela diurno de alojamiento, junto con los S.R.E.M.P.D., del tercer contingente de 2007 y C.A.T.Á., del sexto contingente de 2007, orgánicos de la Compañía de Intendencia Local; dotados de una pica violentaron los candados que aseguraban las cómodas para culminar por hurtar lo contenido en las mismas, como: material de guerra, intendencia, dotación de deportes y ropa civil, entre otros objetos.

    A lo largo de la actuación, se recaudaron múltiples elementos materiales probatorios (c.o. 1), de los cuales se destacan los siguientes:

    - Folio 2: “Informe Robo material de Guerra e Intendencia” del 18 de noviembre de 2008, suscrito por el TE O.E.D.G., C. de la Compañía de Policía Militar.

    - Folios 4-5: Orden del día número 0319 del BASER 21, del 15 de noviembre de 2008, donde aparece el SLR C.E.R.C., nombrado como centinela de armamento y alojamiento.

    - Folios 6-13: Fotos de las cómodas violentadas.

    - Folios 14-16: Calidad de militares de los Soldados Regulares: C.E.R.C., C.A.T.Á. y E.M.P.D..

    - Folios 36-129: Se allegaron innumerables declaraciones de integrantes del Batallón de A.S.P.C. Número 21 “J.A. y G.”, quienes básicamente afirmaron que el hurto investigado correspondió a aproximadamente 29 cómodas, precisando que el SLR C.E.R.C., quien se encontraba de centinela, fue agredido y éste por consiguiente se evadió de la unidad.

    Como consecuencia de la investigación preliminar adelantada por el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar, elevó cargos contra los tres militares implicados por el punible de Hurto Calificado y contra el SLR C.E.R.C. también le imputó el delito de Centinela y Deserción.

  2. CONCEPTO DE LA FISCALÍA 56 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE BOGOTÁ

    Una vez el ente acusador recibió la noticia criminal, al percatarse que el presunto delito de Hurto Calificado y Agravado fue cometido por los señores C.E.R.C., C.A.T.Á. y E.M.P.D., quienes tenían la condición de Soldados Regulares, es decir, eran integrantes del Ejército Nacional; mediante oficio número 484 del 15 de abril de 2011, remitió por competencia las diligencias a los Juzgados Penales Militares de la ciudad de Bogotá. (F. 298).

  3. CONCEPTO DEL JUZGADO 75 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE BOGOTÁ

    Mediante proveído del 29 de septiembre de 2011, el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, dispuso la remisión del infolio a esta Superioridad con el fin que se dirimiera el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado con la Fiscalía 56 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, en torno al conocimiento de la investigación penal adelantada contra los S.R.C.E.R.C., C.A.T.Á. y E.M.P.D., por los hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2008.

    Lo anterior, con fundamento en que, pese a ser los implicados militares en servicio activo, no podía predicarse que el punible de Hurto Calificado y Agravado guarde relación alguna con el mismo, pues no fue ejecutado dentro de las tareas encomendadas al Ejército Nacional en el artículo 217 de la Carta Política.

    Igualmente señaló el Despacho que, la intención de los sujetos sindicados fue “ab – initio criminal”, lo cual conllevaba al rompimiento del fuero militar; y por lo tanto a que el conocimiento del diligenciamiento correspondiera a la Jurisdicción Ordinaria Penal. (Folios 302-321).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

Previo a entrar a analizar el asunto que ocupa la atención de la Sala, es necesario precisar que el presente pronunciamiento ha de desarrollarse con fundamento en el artículo 54 de de la Ley 906 de 2004[1], actual Código de Procedimiento Penal que regula el sistema acusatorio, uno de cuyos pilares fundamentales lo constituye, entre otros principios, el “de la necesidad de lograr la eficacia en el ejercicio...

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