Providencia nº 76001110200020110162401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336489694

Providencia nº 76001110200020110162401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 760011102000201101624 01 / 2101T

Aprobado según A. No. 7 de la misma fecha.

Procede la Sala Dual de Decisión No. 1, conformada por los doctores J.E.G.D.G.Y.J.O.C.P., a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por la señora CAROLINA GONZALEZ CASTRO contra la decisión proferida el 28 de julio de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    Señaló el a quo que la accionante estuvo vinculada en provisionalidad con la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, por nombramiento que le hicieran mediante Resolución No. 02446 del 1° de agosto de 2005, en el cargo de F.D. ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos del Distrito Judicial de Cali, hasta el 28 de junio de 2010, cuando fue desvinculada de su cargo según Resolución No. 1450, que le fue notificada el 13 de julio de la misma anualidad.

    Señaló la accionante que abierta la convocatoria de concurso de meritos para plaza de F.D. ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos, se inscribió sin lograr superar las pruebas de conocimiento presentados, pero al tener conocimiento del contenido de la Sentencia Unificada No. 446 de 2011 de la Corte Constitucional en la cual se afirma que “Teniendo en cuenta que las pautas o reglas de los concursos públicos para el acceso a la carrera son inmodificables y que a la Administración no le es dado hacer ninguna variación de ellas porque se lesionarían los derechos y principios propios del Estado Social de Derecho que nos rige, la Corte Constitucional consideró que la Fiscalía General de la Nación solo podía utilizar el registro de elegibles que expidió mediante el Acuerdo 07 de 2008, para proveer únicamente el numero de los cargos ofertados en cada una de las seis convocatorias del año 2007, toda vez que esa era una de las reglas del concurso y, por tanto, debía ser observada en forma estricta (…)”.

    Acudió a la vía de la acción de tutela para reclamar su derecho al trabajo, que ahora ve vulnerado, más aún, cuando la misma Corte exhorta a la Fiscalía a que vincule de nuevo a aquellas personas de especial protección entre las que se encuentran “personas próximas a pensionarse, entiéndase quienes para el 24 de noviembre de 2008, fecha en la que se expidió el acuerdo 007 de 2008, les faltaba tres años o menos para obtener la respectiva pensión (…)” siendo este su caso en concreto. (Folios 1 a 4 c.o.)

  2. Actuación Procesal:

    1. Mediante proveído del 15 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, M.P., doctora C.M.V.L., dispuso admitir la presente acción de tutela instaurada por la señora C.G.C. y en consecuencia ordenó notificar a la entidad aquí accionada, para efectos del ejercicio del derecho de defensa. (Folio 80 c.o.)

    2. INTERVENCIONES:

    La doctora F.E.P.M. en su calidad de Jefe de la Oficina de Personal y Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera CNAC de la Fiscalía General de la Nación, por medio de escrito allegado el 19 de julio de 2011,afirmó que teniendo en cuenta que el objeto de la presente acción de tutela encuentra fundamento en lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en la sentencia SU-446 de 2011, esta sentencia no ha sido conocida en toda su integridad por esa Entidad, en cuanto a la fecha solamente se conoce la parte consignada en el comunicado de prensa 024 del 26 de mayo de 2011, lo que denota que ese pronunciamiento no les ha sido notificado en debida forma, por ende, alegó que es imposible acatarlo de manera inmediata.

    No obstante a lo anterior, aseveró que se encuentran “efectuando los estudios de la planta de personal que permita determinar los cargos vacantes en la Entidad, para así poder establecer las condiciones que se aplicaran en la reivindicación ordenada en el artículo 3° del mencionado mandato judicial, es decir, que se implementaron parámetros para estas designaciones entre las personas que acrediten las condiciones fijadas en el numeral 3° ya que...

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