Providencia nº 11001110200020110300701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336489858

Providencia nº 11001110200020110300701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 07 de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 064 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000201103007 01

|Referencia: |Tutela Segunda Instancia. |

|Accionado: |Procurador General de La Nación. |

|A.: |J.A.R.. |

|Primera Instancia: |Declaró Imrocedente. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A TRATAR

Decide la Corporación la IMPUGNACIÓN impetrada contra el fallo del 25 de mayo de 2011, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.[1], declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el doctor J.A.R., contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales que se relacionan en el ítem pertinente a las pretensiones, al considerar que habían sido vulnerados por la accionada con base en los hechos que se compendiaron, así:

“J.A.R., identificado con cédula de ciudadanía No. 5088025 y Tarjeta Profesional de Abogado No 19882 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi propio nombre PROMUEVO ACCIÓN DE TUTELA contra el señor P. General de la Nación, A.O.M., con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales, ya vulnerados y que continúan siendo amenazados, por la conducta, que constituye una vía de hecho, del señor Procurador General de la Nación.

Esta acción de tutela tiene como finalidad obtener del juez constitucional, el amparo de todos mis derechos fundamentales que han sido violados y que los señores Magistrados encuentren conculcados, así no sean alegados por mi; y especialmente los derechos: 1) Al debido proceso (art.29 Constitución política Colombiana; ); 2) Libertad de expresión (Art 20 Constitución).; 3) libertad de profesión (Art.26 Constitución); 4) Los derechos consagrados en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, especialmente el artículo 14 del pacto de derechos civiles y políticos; los artículos 8 y 19 de la declaración de las naciones unidas (ONU); la convención americana sobre derechos humanos artículos 8, 13 Y 25; la declaración americana sobre derechos y deberes del hombre artículos IV, XVIII, XXVI; 5) los otorgados por los principios básicos de las naciones Unidas sobre la función de los abogados y el de acceder a la administración de justicia (Art 229 de la constitución).

El abogado J.A.R., es apoderado ante la Procuraduría General de la Nación, en un proceso verbal, de única instancia, que se tramita ante el Procurador General de la nación, radicado IUS 349363-2010. Como el proceso es verbal, el apoderado sólo tiene la posibilidad de defender al disciplinado en el curso de la audiencia pública. Para ejercer la defensa técnica necesita intervenir en la audiencia pública: Actualmente se encuentra en curso la audiencia prevista en el inciso segundo del artículo 177 del código disciplinario único.

El día 6 abril del presente año, el Procurador General de la nación, instaló la audiencia, habló todo el tiempo que quiso, luego hablaron los funcionarios de la Procuraduría, luego volvió hablar el Procurador todo el tiempo que quiso. Sin embargo, cuando al final de la audiencia, el suscrito deseo ejercer la defensa técnica y exponer los argumentos jurídicos a favor del disciplinado, no le fue permitido hablar por parte del Procurador General de la Nación y levantó la audiencia pública. El argumento falaz del Procurador General de la nación, fue que contra su decisión no cabía ningún recurso. Decimos que es falaz, ya que son dos temas completamente distintos que no pueden confundirse. El que una decisión no tenga recursos, no quiere decir que no se pueda ejercer la defensa técnica y mucho menos que el abogado no pueda siquiera hablar.

Debo aclarar que en el caso particular de esta audiencia, cuando el suscrito quiso hablar, no fue para interponer recursos sino para exponer los argumentos jurídicos, que mostraban a la luz de la constitución una posición jurídica diversa a la que acababa de exponer el señor Procurador General de la Nación. Sin embargo no fue posible hablar, ni exponer mis argumentos jurídicos y mucho menos ejercer la defensa técnica.

Debemos aclarar, que si un apoderado interpone un recurso contra una providencia que no lo permite, lo jurídico es rechazarlo, pero no impedir que el apoderado hable. Anexo a la presente, DVD, emanado de la propia Procuraduría General de la Nación, donde consta la audiencia del día 6 abril 2011, donde al final, Title 2 Chapter 1, minuto 14:45 a 15:21, se prueba el hecho de la violación de mi derecho fundamental y que pido sea tenido como prueba dentro de este proceso de tutela.

El día 2 mayo, nuevamente instalo la audiencia, el Procurador y los funcionarios de la Procuraduría hablaron todo el tiempo que quisieron. El suscrito advirtió al señor P., que al no permitirle ejercer la defensa técnica, se estaba violando la constitución, los tratados internacionales, los principios básicos de la Naciones Unidas sobre la función de los abogados, el propio código disciplinario único en su artículo 188, que en su inciso quinto (5) establece que el Procurador General de la nación no podrá limitar temporalmente la exposición de los argumentos ni del investigado ni de su apoderado, y lo que es más grave que se estaba violando la sentencia de la Corte Constitucional C- 982 de 2002 que había dejado claramente establecido, que tanto el disciplinado como su apoderado, en ejercicio de la defensa material o de la defensa técnica tenían una garantía y un derecho a la defensa unitaria, continua y permanente.

Existía además, dijo la Corte, una prohibición al Procurador General de la Nación de limitar en el tiempo la exposición de los argumentos del investigado o de su defensor. A pesar de mi advertencia, después que el señor P. General de la Nación, intervino todo el tiempo que quiso, ese sí sin límites, cuando el suscrito quiso exponer los argumentos de la defensa técnica, el Procurador General de la nación no lo dejo hablar, levantó la audiencia y nuevamente violó mis derechos fundamentales y los del disciplinado. Lo único que pude hacer como apoderado fue dejar una constancia pública; y luego otra en el acta de la audiencia donde está claramente probado que no se me dejó intervenir.

Como el señor P. ha fijado nueva fecha para el reanudar la audiencia pública, el día 16 mayo a partir de las 8:30 a a. y mi derecho a hacer la defensa técnica, ya fue violado en dos oportunidades y se encuentra amenazado para la próxima o próximas audiencias, se hace necesario su protección inmediata por el juez constitucional.” (fls.1-16 y 64-69 c.o-.- Sic a lo transcrito).

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, el tutelante pidió como pretensión principal la protección a sus derechos fundamentales: “1) Al debido proceso (art.29 Constitución política Colombiana; ); 2) libertad de expresión (Art 20 Constitución).; 3) libertad de profesión (Art.26 Constitución); 4) Los derechos consagrados en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, especialmente el arto 14 del pacto de derechos civiles y políticos; los artículos 8 y 19 de la declaración de las naciones unidas (ONU); la convención americana sobre derechos humanos artículos 8, 13 y 25; la declaración americana sobre derechos y deberes del hombre artículos IV, XVIII, XXVI; 5) los otorgados por los principios básicos de las naciones Unidas sobre la función de los abogados y el de acceder a la administración de justicia (Art 229 de la constitución). (fl. 1c.o.) y como pretensión provisional solicitó que: “Se adopten las medidas provisionales para la protección de mis derechos fundamentales ordenando al señor P. General de la nación, que se abstenga de volver a vulnerar, como en el pasado ya lo hizo, mi derecho de expresión, mi derecho a hacer la defensa técnica de mi representado, mi garantía y derecho a la defensa unitaria, continua y permanente; mi derecho a no ser limitado temporalmente en la exposición de los argumentos; mi derecho a desempeñar todas mis funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias , indebidas; y a no sufrir persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole por el ejercicio de mi profesión de abogado. Esto debe hacerse antes del día lunes 16 de mayo a las 8:30 A.M., ya que es el día y la fecha fijada para la nueva audiencia por el Procurador General de la Nación” (fls. 12 c.o. - Sic –).

En consecuencia, indicó que: “Como quiera que mis derechos fundamentales fueron violados, desde la audiencia celebrada el día 6 abril del año 2011 y con el fin de restablecerlos, se hace necesario retrotraer el proceso disciplinario al estado en que se encontraba en esa fecha, declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad y permitirme ejercer, de ahora en adelante, mi defensa técnica de manera unitaria, continua y permanente; como lo ordeno la Corte Constitucional sin ser limitado temporalmente en la exposición de los argumentos. Esta es una nulidad constitucional por violación de los derechos fundamentales consagrados en ella y en los tratados internacionales de derechos humanos, que por mandato de la propia constitución en su arto 93 tienen la misma jerarquía de la constitución. En consecuencia, en todos los casos, la nulidad se genera por violación de la propia constitución. Esta petición tiene como fundamento el artículo 23 del decreto ley 2591 de 1991, que establece que cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad, el fallo que concederá la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de sus derechos y volver al estado anterior a la violación”. (fls. 12 c.o. – Sic.- resalta la Sala.).

Pruebas. Como pruebas adjunto a la demanda de tutela: 1). DVD- Procuraduría General de la Nación - Audiencia del día 6 abril...

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