Providencia nº 11001010200020110289000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336489962

Providencia nº 11001010200020110289000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 2 de Noviembre de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201102890 00

Aprobado Según Acta No. 105 de la misma fecha

Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Decisión: Asigna a la Jurisdicción Contencioso Administrativa

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Cali y la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Treinta y Dos Laboral Adjunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta mediante apoderado, por la señora L.N.V.S. contra la Empresa Social del Estado ANTONIO NARIÑO –en liquidación.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora L.N.V., a través de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho “de carácter laboral” contra la E.S.E. ANTONIO NARIÑO, a efectos de obtener la declaración de nulidad, entre otros, de los siguientes actos administrativos:

  1. Oficio radicado ESEAN-RH-590-07, por medio del cual el Gerente de la E.S.E. ANTONIO NARIÑO, comunicó a la actora la supresión de su cargo en la entidad y su retiro del servicio a partir del día 31 de marzo del año 2007.

  2. De la Resolución No. 1251 del 30 de abril de 2007, de la Gerencia de la E.S.E. ANTONIO NARIÑO por medio de la cual se liquida y ordena pagar a favor de la demandante una indemnización por retiro del servicio en virtud de la supresión de su cargo.

  3. De la Resolución No. 734 del 30 de abril de 2007, de la Gerencia de la E.S.E. ANTONIO NARIÑO por medio de la cual se reconoce y ordena pagar a favor del demandante las prestaciones sociales definitivas por retiro del servicio en virtud de la supresión de su cargo.

  4. Del oficio ESEAN-GG-1127 del 23 de agosto de 2007, por medio del cual la Gerencia de la E.S.E. ANTONIO NARIÑO resuelve de manera negativa la solicitud de reintegro, y el pago de los salarios y prestaciones legales y convencionales, adeudadas a la demandante a partir de la fecha de su retiro del servicio y los que a partir de la misma se causaran.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro de la actor al cargo que venía desempeñando al momento de ser retirada del cargo o a otro de igual o superior jerarquía, así como se condene a la Entidad demandada al pago de salarios y prestaciones sociales, y de los beneficios legales y convencionales dejados de percibir, subsidiariamente peticionó el pago de la indemnización por despido injusto con base en la convención colectiva de trabajo vigente entre la Entidad y el sindicato SINTRASEGURIDAD SOCIAL (folios 1 a 57 c.o.).

En principio la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Diecinueve Adiministrativo del Circuito de Cali, quien una vez recibida, en providencia del 20 de septiembre de 2007, rechazó la demanda por considerar que, había operado la caducidad frente a los actos administrativos demandados (folios 60 a 65 c.o.).

Siendo revocado parcialmente por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, el recurso de apelación interpuesto contra el anterior auto, mediante proveído del 1 de abril de 2008 y recibida la actuación por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cali, quien recibió las diligencias, este declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por falta de jurisdicción y competencia, al estimar que el asunto versaba sobre la aplicación o no de la convención colectiva de trabajo.

Recibida la actuación por el Juzgado Treinta y Dos Laboral Adjunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, a quien por reparto le fueron remitidas las presentes diligencias, mediante proveído del 18 de octubre de 2011, este declaró igualmente su falta de competencia al estimar procedente la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandada, toda vez que la actora ostentó la calidad de empleada pública (folio 191 a 195 c.o.).

En ese...

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