Providencia nº 11001010200020100271900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336552910

Providencia nº 11001010200020100271900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110010102000201002719 00 1478C

Aprobado según A.N.° 108 de la fecha

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta Administrativo de del mismo Circuito, con ocasión de la demanda laboral, instaurada a través de apoderado judicial por la señora M.P.S.C., en contra de la E.S.E L.C.G.S..

HECHOS

A través de apoderado judicial, la señora M.P.S.C., entabló demanda ante los Juzgados Laborales de Bogotá (reparto), con el fin de que se declare, entre otras, que existió un contrato laboral desde el 18 de diciembre de 2003 hasta el 3 de septiembre de 2007 y como consecuencia de lo anterior se condenara a la entidad accionada al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del mismo ( horas extras, festivos, indemnizaciones moratorias entre otras).

ACTUACIÓN PROCESAL

El 19 de junio de 2008, correspondiéndole por reparto el conocimiento de la demanda al JUZGADO DOCE ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, admitió la misma y continuó con el trámite hasta el 10 de julio de 2009, cuando declaró la nulidad de lo actuado en el proceso y en consecuencia ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Bogotá, bajo las siguientes consideraciones:

“ (…) De lo anterior se evidencia que todos los servidores de la E.S.E. son empleados públicos, salvo los que sin ser directivos realicen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales, los cuales serán Trabajadores Oficiales.

(…)

Dado que la demandante prestó sus servicios a la entidad demandada como Instrumentadora Quirúrgica, según lo certifica la Apoderada Especial de Liquidador de la Empresa Social del Estado demandada, resulta evidente que en caso de acreditarse una relación laboral entre las partes, en razón de las funciones desarrolladas como instrumentadora quirúrgica, estaría vinculada con la demandada en calidad de empleada pública.”

Ahora bien, la anterior decisión fue objeto de apelación por parte del apoderado de la accionante, y confirmada por parte del Tribunal Superior Sala Laboral mediante proveído del 16 de abril de 2010.

Remitido nuevamente el expediente al Juzgado de origen, el mismo mediante auto del 23 de junio hogaño, remitió el expediente a la Jurisdicción...

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