Providencia nº 11001010200020100268900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336552934

Providencia nº 11001010200020100268900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintidós de septiembre de dos mil diez.

Proyecto registrado el 21 de septiembre de 2010

Aprobado según A. Nº 108 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201002689 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir el presunto conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, trabado por la Jueza Promiscua Municipal con función de Control de Garantías de Ovejas – Sucre, a propósito del proceso penal que se adelanta por los delitos de daño en bien ajeno y empleo ilegal de la fuerza pública, que se impulsa a J.L.R.C. y otros.

SUCESO FÁCTICO

Del escaso material allegado a la carpeta se advierte que mediante oficio No. 015 del 22 de enero de 2009, emitido por la Fiscal Segunda Local de Ovejas, se solicitó al I.J.L.R.C., C. de la Estación de Policía de la citada población, apoyo policivo con el fin de que el señor M.P.R. “…desaloje la parte del inmueble La Isla que delimitó haciendo cesar de esta forma los efectos producidos por el presunto delito de usurpación que se le imputa.”

Según la audiencia de imputación realizada el 24 de agosto de la presente anualidad, dentro de la diligencia de desalojo se le prendió fuego a los cultivos de algodón yuca, ñame y ají, así como a los semovientes, por parte de los hermanos BALOCO TAPIA, comportamiento que fue acolitado por el Intendente de la Policía J.L.R.C..

POSICIÓN DE LOS COLISIONANTES

La Jueza Promiscua Municipal con función de Control de Garantías de Ovejas –Sucre, dentro de la audiencia de imputación realizada el 24 de agosto de la presente anualidad, después de la intervención del F. y la negativa de los imputados a aceptar los cargos formulados, motu proprio determinó remitir la carpeta a esta Corporación “…para que se determine, (sic) la jurisdicción que debe conocer los hechos que dieron origen, a la presente audiencia, en lo relacionado al agente J.L.R.C.”, puesto que en su sentir no tiene competencia para asumir la investigación.

Sin intervención de alguna de las partes se terminó la audiencia, razón por la cual no existen otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

Conforme con el numeral 6° del artículo 256[1] de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112[2] de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre...

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