Providencia nº 11001010200020100097700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336553042

Providencia nº 11001010200020100097700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veintidós de septiembre de dos mil diez

Aprobado Según Acta de Sala No. 108

Registro de proyecto: 21 de septiembre de 2010

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

RAD: 110010102000201000977 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el mérito de la indagación preliminar dispuesta contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, doctor CESAR TULIO LOZANO MORENO.

HECHOS

De la queja. El señor L.A.J.B., condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 14 años, 10 días de prisión en razón del delito de acceso carnal violento y por esa circunstancia recluido en el Centro Penitenciario La Picota, formuló queja contra el M.L.M., con el fin de que se investiguen “los errores administrativos que permitieron que el 17 de enero de 2007 fuera declarada DESIERTA la audiencia de apelación” de su sentencia y “el grado de parentesco que pueda tener con la fiscal de ese entonces Dra. M.C.L.F. 332 adscrita a la unidad de delitos sexuales”[1].

Si bien el denunciante no oculta su verdadero interés --que no es otro que la Colegiatura Superior ordene la realización de la audiencia de sustentación del recurso de apelación que el Magistrado denunciado declaró desierto-- organiza su denuncia con base en los siguientes elementos:

  1. El 13 de diciembre de 2006, su abogado S.R.A., fue citado para que el 17 de enero de 2007, a las 9:30 de la mañana, concurriera a audiencia “de argumentación oral”.

  2. A. arribar a la sala de audiencias a las 9:30 de la mañana, la encontró cerrada y entonces procedió a verificar la hora de la audiencia en la cartelera de programación[2]: aparecía inscrita las 10:00 de la mañana.

  3. A las 9:45 de la mañana, es decir, con 15 minutos de anticipación, se instalaron en la sala --ya abierta-- pero a las 10:00 de la mañana, “salió la operadora” y le anunció a su abogado que el recurso había sido declarado desierto. En ese mismo instante apareció el doctor C.T.L.M., y fuera de negarse a escuchar los motivos que realmente habían suscitado esa situación, “en tono bastante descortés y un poco agresivo”[3] manifestó que “ante eso nada se podía hacer” y que “ni él ni la sala por ninguna razón cambiarían su decisión”.

  4. Atribuye la confusión al hecho de que “una persona del centro de sistemas”, modificó --en el momento-- el horario real de la audiencia y que esa irregular circunstancia se la corroboraron a su abogado tanto el policía que ejerce las funciones de custodio, como el propio ingeniero de la institución.

  5. No obstante la claridad de sus señalamientos anteriores, el denunciante sin embargo remató su queja con el párrafo que a continuación se reproduce:

    “(…) 9. Mientras mis abogados y mi familia estaban pasando por todas estas eventualidades, a mi, me sucedió algo completamente diferente: me trasladaron a la sala a las 9:30 a. m. la sala se encontraba vacía, solo me encontraba yo en compañía de la operadora de la sala y a los minutos salió el magistrado CESAR TULIO LOZANO quien preguntó por mi abogado, a lo cuál (sic) yo respondí que no tardaba, que esperamos algunos minutos, él un poco tajante y renuente y con poca calidad humana me contestó que sólo lo podía esperar un minuto, yo le conté que había perparado (sic) una (sic) palabras para defenderme, le pregunté si me permitía leerlas y me dijo que no era posible sin que mi abogado estuviera presente y de inmediato le ordenó a la operadora que comenzara con la grabación de la audiencia y allí él informa los motivos para declararla desierta, y nuevamente soy trasladado al primer piso.

    Quiero manifestar que estos hechos no son normales, ya que de todas las audiencias que fueron programadas para el 17 de enero de 2007, mi audiencia fué (sic) la única que tuvo cambio en el horario, y fue la única que tuvo la mala fé (sic) de corregirse mientras mi abogado y el Honorable M Magistrado se encontraban debatiendo el incidente (…)” (subrayado y resaltado fuera del texto).

    De las preliminares. Repartida la queja al interior de la Sala[4], mediante auto del 3 de mayo de 2010[5], se dispuso indagación preliminar conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En el mismo proveído, aparte de ordenar que se anexara al expediente disciplinario la documentación de rigor[6], se dispuso que la Presidencia del Tribunal Superior de Bogotá, certificara el trámite impartido al proceso penal adelantado contra el señor L.A.J.B., la ratificación y ampliación de su queja y la versión libre del inculpado.

    El 17 de agosto de 2010[7], la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, certificó que el doctor C.T.L.M., prestó sus servicios como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre el 1° de febrero de 2005 y el 17 de enero de 2008.

    El 30 de agosto de 2010[8], el funcionario denunciado --por escrito-- presentó sus explicaciones básicas acerca de la queja:

  6. No registra parentesco alguno con la F.M.C.L., y aporta los datos de su filiación personal para la confrontación.

  7. No cree que el abogado del señor J.B., haya buscado confirmar la hora de la audiencia y tal consulta lo indujera al error, porque cuando resolvió sobre la materia, dictó un auto de cuyo contenido fueron enterados telegráficamente el recurrente y los demás sujetos procesales.

  8. El día de los hechos a los cuales se refiere el denunciante, el recurrente no se presentó. Lo esperaron 10 minutos y por eso, a las 9:40 de la mañana, declaró desierto el recurso.

  9. En el punto 9 de la queja, es el propio denunciante quien prácticamente corrobora que su abogado no estuvo en el acto a la hora programada. De otro modo no habría tenido que inquirir al señor J.B., por la presencia de su defensor, ni ninguna razón hubiese existido para que el mismo denunciante, aparte de solicitarle que lo esperara unos minutos más, le pidiese autorización en orden a leer --aún sin estar ahí su mandatario-- las palabras que había preparado.

    En la misma fecha --30 de agosto de 2010-- el señor J.B., amplió los términos de la denuncia[9]:

    “(…) para el año de 2007 se me notifica a mi abogado que para el 17 de enero del 2007 entraba a una apelación para la fecha, se me olvidaba colocar la hora, para las 9:30 de la mañana había sido notificado mi abogado, para en ese horario (sic) a las 9:30 me meten a una Sala de audiencia para asistir a la apelación, mi esposa C.P., el abogado S.R., la doctora S. llegaron antes de las 9:30 de la mañana, la sorpresa que se llevaron ellos entrando al tribunal se dirigieron a la cartelera para confirmar en que (sic) sala me tocaba, la sorpresa fue que cambiaron el horario que ya no era a las 9:30 sino a las 10:00 de la mañana, el abogado en ese momento se dirige a la oficina llamada la secretaría del Tribunal para averiguar el porque (sic) el cambio de horario el secretario el encargado de las carteleras le dijo que se tenía que regir al horario impuesto o colocado en la cartelera un...

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